Como razonaba el
legislativo en 1979: "la
actuación criminal de los malos funcionarios, cuando queda indefinidamente
impune, además de constituir un pernicioso ejemplo, puede conducir al pueblo a
la rebeldía como único medio para libertarse de ellos, o bien, llevarlo a la
abyección como resultado de un sometimiento impotente, signo indudable de
decadencia; o bien produce un estado latente de inconformidad y de rencor, que
lo hace ver al Gobierno no como la entidad superior instituida para su
beneficio, respetable y orientadora, que habrá de conducirlo al bienestar y al
progreso, sino como un poder despótico y concupiscente que sólo lo oprime y lo
explota". [1]
El elemento
primordial y más especifico dentro de la estructura del poder del Estado, es el
servidor público. Es la persona natural o física que hace real o efectiva las
asignaciones estatales; es el factor humano en la organización gubernamental.
Su denominación corresponde a su tarea, servirle al común de la sociedad siendo
el instrumento material del Estado. De ahí radica la importancia de que su
actuación deba salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia.
En el caso de
México, existen cuatro vertientes de responsabilidad atribuibles a los
servidores públicos, que difieren de aquellas que le pueden ser fincadas a
cualquier ciudadano:
"A).- La
responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto
rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;
"B).- La
responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito;
"C).- La
responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y
"D).- La
responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita
causen daños patrimoniales."[2]
De estos tipos de
responsabilidades, la responsabilidad política y la administrativa son
exclusivas de la función pública, y su reglamentación sustantiva y adjetiva es
especial; ésta se encuentra contenida, en el Título Cuarto de la Constitución
Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos [3], y
en el Título Segundo de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos por lo que respecta al procedimiento de juicio político y a la
declaración de procedencia [4] (fuera de que cada estado cuenta con su propia normatividad respecto de las
responsabilidades de los servidores públicos de carácter local).
En
cuanto a la responsabilidad penal, ésta guarda rasgos característicos propios a
la función pública, más su proceso se lleva a cabo ante los mismos órganos y en
los mismos términos que la de cualquier particular, y por lo general, toda la
regulación relativa se encuentra contenida en los mismos ordenamientos que dan
lugar a la responsabilidad penal de los particulares.
La
responsabilidad civil del servidor público es un tanto especial, pues se
encuentra contenida, en principio, dentro de la responsabilidad administrativa.
Se dice en principio, pues en caso de no prosperar, existen otros medios legales
para recuperar el daño al erario público (cobrándolo como un crédito fiscal o
por medio de la vía penal).
Como
ha establecido la Suprema Corte, cada una de estas responsabilidades es
autónoma e independiente respecto de las otras y se instauran mediante órganos,
procedimientos, supuestos y sanciones propias. De esta manera, una misma conducta
del servidor público puede ser encuadrada en dos o más responsabilidades, y
traer aparejada diferentes sanciones de diferente naturaleza, ya que si éstas coinciden
desde el punto de vista material, no se podrán acumular debido a que el
artículo 109 de la Constitución Política
lo prohíbe (“no podrá imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la
misma naturaleza”).
La
división de este tipo de responsabilidades atiende a los bienes jurídicos que
tutelan, de esta forma, la responsabilidad política afecta al interés general
de la sociedad; la administrativa, al buen funcionamiento del Gobierno; la
civil, al patrimonio del Estado o de terceros, y la penal, al bien jurídico que
cada delito proteja, en relación al buen desempeño de sus funciones.
[1] Exposición de Motivos de la iniciativa de la
Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del
Distrito Federal, de 13 de noviembre de 1979.
[2] Suprema Corte de Justicia de la
Nación. “Responsabilidades de servidores públicos. Sus modalidades de acuerdo
con el titulo cuarto constitucional.” Tesis Aislada; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y
su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 128; Registro No. 200154
[3] La LFRASP derogó en 2002 los títulos Primero, Tercero y Cuarto de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos únicamente por lo
que respecta al ámbito federal, quedando subsistente su aplicación íntegra en
cuanto a los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal.
[4] Actualmente
se encuentra en Proceso Legislativo una "Reforma al Fuero Constitucional"
que pretende modificar los artículos
61,111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Iniciativa que fue devuelta al Senado de la República para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Federal.