La reforma constitucional de 29 de enero de 2016
implicó varios cambios para la capital del país. El más importante de ellos, en
el plano estrictamente jurídico, fue la creación de una Constitución Política
que sustituye al Estatuto de Gobierno, documento que primordialmente se abocaba
en regular la organización política y administrativa de la ciudad.
Ahora
bien, con la nueva Constitución de la Ciudad de México se pretende, además de
regular más democráticamente la estructura orgánica de la entidad, establecer
una base normativa que reconozca un catálogo de derechos a sus habitantes.
Estos derechos son vinculatorios y limitantes respecto del poder público
ejercido e, incluso, entre sus mismos ciudadanos (teoría del drittwirkung der grundrechte, o del efecto a terceros de los derechos
fundamentales —erga omnes—).
Con
base en la facultad que le confirió la reforma constitucional, el Jefe de
Gobierno encargó a un grupo redactor elaborar un proyecto de Constitución. Este
proyecto ha sido objeto de críticas desde diferentes perspectivas.
La
primera oposición tuvo su origen en la opinión de algunos economistas, quienes concluyeron
que el universo de los derechos que reconoce el proyecto de Constitución
desfasaría la viabilidad del presupuesto de la ciudad. Esta crítica concibe a
la Constitución como un programa normativo, sin considerar que sus principios
se tendrían que regular, posteriormente, a través de leyes en las que se
especificaran, desarrollaran y concretaran (en su caso) cada uno de los
derechos que reconoce el proyecto. Derechos que, al igual que cualquier otro,
no pueden ser concebidos para hacerse realidad en un término temporal
específico por cada ejercicio presupuestal.
Si
bies es cierto que el neoconstitucionalismo implica que los operadores
jurídicos accedan directamente al texto constitucional, esta operación no es
irreflexiva. En particular, al igual que está sucediendo a nivel federal, los
nuevos entes jurisdiccionales tendrán que ir migrando hacia un judicialismo
neoconstitucionalista, en el que, de acuerdo a las técnicas ya existentes, a
cada principio constitucional se le deba atribuir un significado adecuado y
viable, conforme a las reglas establecidas en la normatividad secundaria. Actuación
que, en todo caso, podría fortalecer la justicia cotidiana que imparten los
órganos jurisdiccionales locales —e, incluso, las instancias gubernamentales—,
al reducir la práctica actual de sustraerse a la norma suprema federal y
resolver los conflictos, sólo mediante la regulación especialmente aplicable —y
en el caso de la administración, mediante el reglamento o manual respectivo—.
Por
otro lado, se han vertido críticas respecto de la extensión del proyecto. Incluso,
se ha expresado que los derechos que otorga el proyecto son excesivos. Crítica
que parece únicamente analizar el aspecto cuantitativo, sin cuestionarse mucho de
su contenido. La mayor parte de —si no es que todos— los derechos reconocidos a
través del proyecto se encuentran contemplados como principios en nuestro derecho
convencional; corpus iuris que —es
importante subrayar— es de aplicación obligatoria. Inclusive, cabrá señalar que,
en algunos casos, los principios retoman parte de la jurisprudencia interna. En este sentido,
cabrá preguntarse si no es mejor regular una situación de hecho, que evadirla
(más cuando ningún gobierno, de ningún partido, puede erradicarla).
De
esta manera, el proyecto retoma principios de la Constitución Federal,
jurisprudencia y derecho convencional, y los muda a una norma constitucional
con una connotación coherente para la ciudad.
Dicha lógica se encuentra en concordancia con el mandato establecido,
precisamente, a raíz de la reforma del artículo 122 de la Constitución
Política, la cual establece que la norma suprema de la Ciudad de México:
"establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de
los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto
por el artículo 1o. de esta Constitución".
La
afirmación categórica de que toda Constitución debe ser breve no tiene ningún
sustento y, de hecho, es una afirmación cuya primera consecuencia es la
incertidumbre jurídica, la arbitrariedad o, en el mejor de los casos, la sobreinterpretación
en el plano estrictamente litigioso.
Circunstancia que acarrea corrupción e ineficacia de la ley en
detrimento del ciudadano. O en un plano más optimista, convertir a órganos
jurisdiccionales en un legislador jurisdiccional, con el retraso y sobrecarga
que implica la remisión de la solución de los asuntos a la justicia federal.
Contrario
a la brevedad, el acuerdo político que refunda jurídicamente a la Ciudad de
México implica el desarrollo de un catálogo amplio de normas sustantivas que
sirvan como base a los operadores jurídicos. Con mayor razón cuando su diseño
parece tener como referente a las comunidades autonómicas, y cuando el proyecto
propone que las lesiones sean controladas por un tribunal constitucional local.
Todo
lo anterior no implica que el proyecto sea perfecto, que esté exento de errores,
o que no deban matizarse algunos de sus principios. Justamente, la naturaleza
de un documento de esta índole es establecer una idea no definitiva. La
reducción de las vaguedades, la mejora de la técnica y la eliminación de las
contradicciones, los vicios de competencia y las antinomias, son sin duda una
asignatura pendiente.
Por
ejemplo, en lo personal, considero importante elaborar una nueva redacción del
artículo 19, inciso E, párrafos 4 y 5; así como del artículo 16.I.1 del
proyecto. En particular, el párrafo 4 del artículo 19 me parece contradictorio,
anticonstitucional; es imprescindible especificar que la indemnización por
responsabilidad patrimonial —objetiva y directa— del Estado (como establece el
artículo 109 de la Constitución Federal), procederá conforme a las bases,
límites y procedimientos que establezca la ley respectiva. Sin embargo, no por
ello dejo de reconocer que el grupo redactor no perdió de vista incluir la
responsabilidad del Estado por su actuación administrativa irregular y aquella
en materia de violación de derechos humanos, la que bien fue regulada bajo el
principio de la plena restitución que comprende reparaciones no remuneradas y,
en su caso, el pago de una indemnización. No obstante, tal responsabilidad deberá,
sin lugar a dudas, ser matizada, como incluso lo ha hecho la misma Corte
Interamericana.
La
precisión normativa que han exigido atinadamente varios constituyentes implica
realizar un análisis pormenorizado de cada disposición. La redacción de un buen
título preliminar, incluso, podría
brindar la connotación ideal que se le pretenda atribuir a cada principio. Pero
no por ello cabrá dejar de reconocer como un esfuerzo plausible que el grupo
redactor del proyecto intentara colmar lagunas normativas y axiológicas,
mediante la formulación explícita de normas constitucionales que se encuentran
sustentadas, en esencia, en nuestro bloque constitucional, doctrina y
jurisprudencia.
El
núcleo del constitucionalismo contemporáneo consiste en el rescate de la
moralidad constitucional. Los derechos de propiedad, los derechos políticos y
civiles, así como los derechos sociales, son parte de nuestra democracia. En la
actualidad, más que en ningún otro momento, las normas jurídicas deben tener
como orientación el ejercicio pleno de derechos y libertades y, al mismo
tiempo, tienen que tratar de reducir los desequilibrios en condiciones y
capacidades que permitan lograrlo.
La
búsqueda del ejercicio de los derechos humanos, la búsqueda de la consecución de
los ideales de justicia que sus enunciados normativos consignan y, en suma, la
búsqueda de la plena aplicación del derecho nos obligan a repensar cómo
utilizamos nuestras herramientas constitucionales para elaborar una realidad
diferente, una realidad que se ajuste más a nuestro proyecto de nación. (Véase
del autor "La equidad como efectividad del derecho", Revista digital Hechos y Derechos, noviembre de 2015,
número 30, México: IIJ-UNAM).
Considero
que el contexto actual nos invita, hoy más que nunca, a tomar conciencia sobre
el hecho de que el predominio de una perspectiva exclusivamente económica nos
ha llevado a una realidad adversa, ante la cual, además de adaptarnos, debemos
de formular alternativas para salir de ella. En este sentido, considero que la
Constitución de la Ciudad de México podría ser un buen comienzo.