Parte de la dificultad de conceptuar a la responsabilidad jurídica en un solo sentido, se debe a que existen varias acepciones propias de distintas ramas del Derecho, y que existen otras, propias de otros ámbitos que pueden guardar una estrecha relación con él.
Pese
a esta dificultad, la Filosofía del Derecho ha elaborado una noción que abarca
a todos los tipos de responsabilidad jurídica. Esta noción se encuentra
íntimamente relacionada con la idea de la imputabilidad, pero en su sentido más
amplio, es decir, en cuanto atribución de una conducta susceptible de ser
sancionada, en la medida en que a un sujeto se le atribuye el acto, los efectos
perniciosos de dicha conducta, y consecuentemente su castigo. En otras
palabras, la noción de responsabilidad jurídica se concibe como la atribución
de una
consecuencia por la realización de un acto cometido de manera deliberada
(intencionalmente) o negligentemente (por un descuido) por el cual se debe
responder.
En este sentido, considero que
el sentido “estricto” de imputabilidad (como capacidad suficiente para conocer,
aceptar y por lo tanto responder del hecho generador), sin ser necesariamente
presupuesto básico para la concepción de la responsabilidad jurídica (ya que
una conducta reprochable podría ser atribuible sin llegar a ser sancionada) se
encuentra intrínsecamente relacionado, puesto que la posibilidad de la
aplicación de la sanción conlleva a la realización de su finalidad (evitar un
perjuicio injusto) y por lo tanto a su perfección (aplicarla en caso de ser
cometido).
Por
ello en la actualidad resulta difícil entender al Derecho sin la
responsabilidad, ya que a través de esa posibilidad de atribuir y sancionar una
conducta violatoria de un deber (establecido por el orden jurídico) se puede
conservar cierto equilibrio e inclusive restituirlo en caso de su quebranto, lo
que genera justicia y seguridad para la convivencia armónica y pacífica de la
sociedad, ambos fines básicos del Derecho.
Habrá
que hacer hincapié en que la sanción es el elemento con el que se consigue la
prevención y corrección de dicha conducta lesiva, y con la posibilidad de su aplicación es con la que se
intentan proteger tanto aquellos valores adoptados y reconocidos como
esenciales por la sociedad (vida, libertad, etc.), como aquellos, también
básicos, de carácter económico (patrimonio). De ahí que existan dos principales
tipos de responsabilidad dentro del Derecho: la civil y la penal; ambas con
consecuencias jurídicas o sanciones distintas, que se diferencian de acuerdo a
la gravedad del valor afectado y que intentan ser justas y proporcionales. La
distinción entre restitución o compensación (civil) y castigo (penal) ha sido
sin duda alguna un logro del avance de la civilización y del perfeccionamiento
del Derecho. Así, en la actualidad resultaría inconcebible e inaceptable el
imponer una pena corporal a una persona por el simple hecho de ser un deudor
incumplido.
Creo
que la anterior disquisición abarca todos los sentidos, pues cabe hacer la aclaración, que los otros tipos
de responsabilidad jurídica que existen en nuestro ámbito, generalmente se
derivan de alguno de estos dos modelos.