Desde un enfoque formal, la
responsabilidad jurídica se encuentra íntimamente relacionada con la idea de la
imputabilidad, en cuanto atribución de una conducta susceptible de ser sancionada.
De ahí que la teoría jurídica relacione la noción de responsabilidad jurídica
como atribución de una consecuencia por realizar un acto cometido de manera
deliberada (intencionalmente) o negligentemente (por un descuido) por el cual
se debe responder.
Para
establecer la existencia de una especie de responsabilidad dentro del Derecho,
resulta indispensable considerar la posibilidad de atribuir y sancionar una
conducta violatoria de un deber previamente establecido por el orden jurídico.
Para su nacimiento, se requiere la vinculación entre una conducta (o
consecuencia) y un sujeto; que ésta implique la violación de un deber o de una
norma jurídica; y que, finalmente, por sus efectos perniciosos, se genere una
nueva obligación (como medida coactiva).
Ahora,
como señala el filósofo del derecho Manuel Atienza, el derecho no solamente es
una práctica autoritativa, sino que también cumple un rol axiológico que trata
de conseguir fines ulteriores.[1]
La relevancia de que las instituciones jurídicas se conviertan en instrumentos
dinámicos, eficaces y útiles para la sociedad, y que cumplan con
"conseguir la paz, la seguridad y el bien de la población" —como
afirmaría John Locke—, implica analizar su papel en razón de diferentes
perspectivas, en cuanto a sus contextos, propósitos, y sus efectos.
Vivimos
en una nueva era en donde los derechos humanos se han convertido en el centro
de atención de cualquier estudio jurídico. Hoy no podemos, por ejemplo, tomar
un tema de la ciencia penal sin referirnos a la modificación del anterior
sistema semi-inquisitivo que se
transformó en el nuevo sistema penal acusatorio o adversarial a causa de la
reforma de 2008, sistema más garantista tanto para víctimas y ofendidos, como
para imputados. Tampoco podemos referirnos a un tema mercantil, sin abordar lo
que significó una muy progresista aplicación del artículo 21.3 de la Convención
Americana[2]
en procesos ejecutivos mercantiles; numeral que, al establecer la prohibición
de la usura, se puede traducir en una reducción ex officio de aquellas tasas de interés notoriamente usurarias,
gracias al control difuso de convencionalidad.[3]
Roberto Lara
Chagoyán y José Ramón Cossío Díaz establecen que este papel central requiere
que no se continúen pensando y administrando las fuentes del derecho de forma
tradicional, sino una nueva teorización, "una forma novedosa de
aproximarse al fenómeno jurídico".[4]
Todo ejercicio jurídico de creación, interpretación, aplicación —e incluso—
inaplicación, tiene que tener como marco de referencia último a los enunciados
normativos de derechos humanos. Enunciados que, como acertadamente concluyen
ambos juristas, conforman, en su conjunto, "el techo o bóveda del sistema
jurídico".
Tratar de
conciliar el aspecto formal con este renovado y contemporáneo humanismo es
asignatura de todo creador y operador jurídico. Así lo exigen los tiempos.
La
sociedad tiene la expectativa de que los comportamientos de sus iguales y de
sus autoridades se ajusten a lo que prescribe la ley y que, ante su
inobservancia, se rectifique —incluso coercitivamente— dicho comportamiento. La
función estatal, especialmente en lo que se refiere a la resolución de los
conflictos y a la determinación de situaciones jurídicas individuales o
colectivas debe poder lograr su objetivo. Acortar la brecha entre la
expectativa y su realidad se traduce en efectividad. La efectividad, por su
parte, hace que un concepto teórico como el estado de derecho ocurra en la
realidad.
El
Derecho, sobre esa base, debe tener como orientación el ejercicio pleno de
derechos y libertades y, al mismo tiempo, tiene que tratar de reducir los
desequilibrios en condiciones y capacidades que permitan lograrlo. Y esto tiene
congruencia en diferentes sentidos. Por
ejemplo, regresando al derecho penal, concentrar todos los esfuerzos en
disuadir conductas delictivas con base en el miedo de la sanción, más allá de
la impunidad —y de que ésta genera el fracaso de dicha postura— desde una
perspectiva jurídica significa sólo atender a una de las partes de la
obligación jurídica: la posibilidad de la sanción.
La obligación jurídica, como practica autoritativa y como fin
axiológico, comprende dos postulados: "1) debes conducirte de una manera
determinada, 2) si no lo haces así, procederá contra ti una medida
coactiva"[5] (Alonso Gómez Robledo
Verduzco). De esta manera, la obligación jurídica no se reduce al aspecto de la
responsabilidad jurídica en sentido estricto, es decir, al reproche atribuido
al autor de una conducta considerada como incorrecta y a la nueva obligación
que se genera como sanción.
La
obligación jurídica, en el sentido amplio, implica previamente, visto desde la
perspectiva del destinatario de la norma jurídica, la capacidad —en toda su
extensión— de dilucidar, reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos,
por ser éstos manifestación de su libre albedrío (potestad de obrar por
reflexión y elección). Por esto, en el Derecho han surgido nuevas voces que,
implícita o explícitamente, solicitan el fortalecimiento de la responsabilidad
individual. Decisiones voluntarias y conscientes, que definan la actuación
individual y que la encaminen a la expectativa social (propositiva); como
sostendría Dowkin (Virtud soberana,
2003), a una acción encaminada a su propio bienestar.
Así, tenemos que las represalias no solamente deben estar procedidas
de concebir su posibilidad, en cuanto a que no queden impunes, sino que también
deben estar precedidas de un efecto disuasivo. Encumbrar un futuro nada
promisorio es consecuencia de las "reglas racionales que se imponen a la
conciencia",[6] sean formadas por la
educación familiar, la instrucción escolar o la formación social, por el
conjunto de éstas; por la experiencia, o por el castigo.
Además de
que el Derecho, visto desde un enfoque coactivo, es reducirlo a su mínima
expresión, despojarlo de su legitimidad y de su fin último —justicia—; reducir
el problema a un aspecto represivo es equivocado. Apostar al miedo del castigo o a la simple experiencia carcelaria es
insuficiente.[7] Un ejemplo cotidiano es la
temeridad de los grupos delincuenciales; temeridad que ilustra un gran
desprecio hacia los derechos humanos, un pragmatismo que privilegia la
obtención de un beneficio económico o de poder sin ponderación alguna, y una
exaltación mal dirigida por seguir falsos ídolos, causas imaginarias (lucha
contra las fuerzas de seguridad) y dañinas (venganzas). Si no se respeta la vida propia, qué esperar de
que un delincuente pueda divisar las repercusiones a las víctimas, los daños
económicos, emocionales y psicológicos a familiares, y el gran daño que le
causa a la sociedad.
Privilegiar la represión o retribución por parte
del aparato estatal frente a una conducta perniciosa ha resultado ineficaz[8]. Cualquier sistema
cancelario, por muy eficiente que sea, será rebasado si la sociedad en su
conjunto no se vuelca a generar convicciones en los niños y jóvenes, para que
así, primero diluciden qué es correcto, conveniente y redituable, y qué no lo
es, y luego actúen conforme a dicha convicción. Es
necesario considerar que el comportamiento habitual y las ideas dominantes de
la presente época están desencadenando una cascada de desvalores. Creencias
tales como "Más vale vivir cinco años de rey y no 50 de buey" lo
evidencian. No podemos permitirnos vivir en una sociedad que, como dijera
Octavio Paz, prefiere renunciar a la vida antes que exponerse al cambio.[9]
Además de
la deshumanización imperante, el analfabetismo cualitativo[10]
en nuestro país hace, por lo menos, difícil llevar a cabo los ideales de la
responsabilidad individual a la práctica; las asimetrías en educación
encuentran su origen en la desigualdad extrema. Educación, economía y cohesión
social son indisolubles para provocar que el comportamiento cotidiano se ajuste
a los más básicos postulados del Derecho: la razón, la armonía, el progreso y
el bienestar común; y, a su vez, disuada cualquier deseo destructivo, venganza
privada, desproporcionalidad y disonancia que nos impida vivir en paz. Fórmula
que es principio básico de la gobernabilidad, como obediencia cívica,
legitimidad y buen gobierno.
En
últimas fechas, en México se ha puesto de relevancia la urgencia de atender la
crisis de derechos humanos; crisis que corresponde no sólo a la actuación de la
autoridad, sino al espiral de violencia en la que está inmersa el país. Altos
índices delictivos que, en gran parte, encuentran su explicación
indefectiblemente en carencias económicas, educativas, éticas y en un
resquebrajado tejido social —causa eficiente de la impunidad—; y como consecuencia,
en la falta de una visión más amplia —disruptiva pero propositiva—,[11]
así como de oportunidades e inexistencia
de canales que permitan empoderar, principalmente, a la juventud.
Partir de
la premisa de que se deben satisfacerse las necesidades básicas de manera
suficiente de toda la población es consenso de la mayoría. Desde las posturas
más conservadoras, hasta las más progresistas sostienen —desde diferentes
perspectivas— la reducción de la desigualdad como uno de los grandes retos de
la era contemporánea.[12]
El
derecho internacional en derechos humanos y nuestra Constitución Política
establecen, implícita o tácitamente, este futuro deseable. Por ejemplo, el
derecho a la salud no puede ser pensando sin necesariamente tener ciertas
necesidades alimenticias satisfechas; y las necesidades alimenticias no
implican, por sí solas, el bienestar general de la persona ni su posibilidad de
desarrollo. El acceso a vivienda, educación y entretenimiento forman parte de
un desarrollo integral. Incluso, el derecho a crecer en un entorno sano y libre
de violencia está reconocido por el derecho positivo vigente.[13]
Como bien establece Jorge Martínez Martínez (Política Energética, libro inédito): "Si no se respetan los
derechos humanos más importantes (si es que se nos permite catalogarlos) no
sería posible tutelar algunos otros con los que tengan relación".
Justamente,
en la inobservancia del pleno ejercicio de los derechos humanos es donde reside
la nueva concepción de pobreza y su medición. La pobreza no implica sólo la
carencia de ingresos sino, como dice Amartya Sen, la insuficiencia para
garantizar una alimentación de manera adecuada, de vestido, salud, educación,
participación política e, incluso, integración plena a los usos y costumbres
del estrato social en el que alguien se desenvuelve.[14]
Con base en estos postulados, Angus Deaton propuso un método de encuestas de
hogares para medir la pobreza, el nivel de vida y otros aspectos como la
evaluación de políticas públicas. Medición que, partiendo de lo micro a lo macro,
a partir de tomar en consideración insuficiencias, carencias o vulnerabilidades
nos ha permitido establecer una idea más exhaustiva, sistemática y acuciosa del
nivel de desarrollo de un país —Deaton, como muchos otros economistas,
considera que el desarrollo económico se basa en la reducción de pobreza—.
Medición que, finalmente, le valió el Premio Nobel de Economía en 2015.
La
comunidad internacional ha reconocido que el bienestar en general de una nación
no puede ni debe ser medido a partir del número de pobres, sino a partir de la
inclusión de su población o, como más poéticamente señala el preámbulo de la
Constitución Suiza, la fuerza de una comunidad se mide en el bienestar de los
menos afortunados. Inclusión que genera cohesión social.
Más allá
de que el Derecho persigue la justicia y la justicia se traduce en equidad; en
la medida en que la privación, limitación o inobservancia de los derechos
humanos genera desigualdad, y la desigualdad afecta a la efectividad del
Derecho; la desigualdad se ha convertido en un problema también jurídico. ¿Cómo
lograr la equidad y cuál sería el papel del Derecho? Por principio, y tal y
como sostienen todas las teorías sobre la justicia liberales, con el pleno
respeto al paradigma de los derechos humanos, tanto por parte del gobierno,
como por otros particulares que también ejercen poder sobre el resto de la
sociedad.
Y aquí
nuevamente cobra relevancia el ejemplo de derecho mercantil previamente
esbozado y lo acertado de la resolución. Thomas Piketty, uno de los economistas
más famosos de los últimos años, revela la importancia de reducir
prudencialmente cualquier tasa usuraria con una fórmula muy sencilla: si la
tasa de rendimiento del capital es superior a la tasa de crecimiento económico,
el resultado será la desigualdad. Por supuesto, la idea del liberalismo
democrático sostenido por Thomas Piketty, Joseph Stiglitz, Anthony Atkinson,
Paul Krugman, Robert Solow, Angus Deaton o Ha-Joon Chang, así como por muchos otros economistas y
científicos sociales no es otra cosa sino controlar las fuerzas de mercado y
frenar cualquier ambición desmedida que nos lleve a la inequidad extrema que
hoy nos azora.
De lo
macro a lo micro, en un ejemplo doméstico, imaginemos a una persona
perteneciente a los déciles I, II, III, o IV en la medición del Consejo
Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), en la que se encuentra
el 42.3% de la población en México en 2014, quien, de acuerdo a dicha encuesta,
no puede adquirir la canasta básica alimentaria. Supongamos que la misma
persona quiere superarse con base en obtener un grado, una cualidad técnica o
formar una pequeña empresa. Si por alguna razón, no tuvo la oportunidad de
obtener un apoyo económico del gobierno, o éste resulta insuficiente,
seguramente sólo tendrá como alternativa el crédito. Ahora, si sólo tiene
acceso a una tasa de 30, 40% o más, más comisiones, cualquier inversión en
crecimiento con base en él es imposible, porque le resultaría impagable. De
hecho, en la realidad, difícilmente se lo otorgarían por la misma insolvencia,
pero si se lo otorgaran ¿qué negocio o actividad económica tiene un crecimiento
del 30% anual en una economía deprimida? Incluso, para el décil IX, que cuenta
con un ingreso promedio de $20,721 (INEGI 2014), le sería complicado.
Por ello,
cabría esperar que decisiones como la reducción prudencial de tasas fueran
sucedidas por resoluciones orientadas en el mismo sentido. La interacción del
Derecho brinda ventajas insoslayables en su aplicación cotidiana; posibilidad
que representa un menor costo, mayor dinamismo y mejor precisión frente a
cualquier subsidio, "medida de beneficio probado" —mean-tested benefit—, o apoyo
gubernamental. Abordar situaciones específicas, en las que se pueden analizar
las condiciones y capacidades de la persona en concreto, representa una ventaja
que cualquier economista, politólogo, o sociólogo envidiaría. Si la
aprovechamos y cada operador jurídico asume su responsabilidad individual,
privilegia la atención, facilita los trámites y brinda soluciones
jurisdiccionales equitativas, las personas en una situación vulnerable lo serán
menos. Así lo exige no sólo el progreso económico, sino también la presión
moral, la sensatez y nuestro orden normativo.
En cuanto
a la educación, Hugo Casanova —especialista en tema de educación— señala que
"las personas al margen de las letras en México suman cerca de 5.4
millones —cifra superior a la población de países como Finlandia, Noruega,
Costa Rica o Uruguay—, las cuales ratifican, entre otros temas, la inobservancia
del derecho a la educación establecido por la Constitución Política de
1917".[15] Por
otro lado, desde hace muchos años, la oferta de espacios en la educación
pública superior del país se ha visto muy rebasada respecto de la demanda.
Los
grandes aciertos que ha tenido la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, al
privilegiar el derecho de los educandos a un aprendizaje de calidad y el
interés superior del menor, no deberían limitarse a considerar que políticas
funcionales administrativas (de evaluación, estándar y competencia) constituyen
el último asidero de la educación pública. La educación no se puede tratar en
analogía a un algoritmo. No podemos vislumbrar que un trabajo que requiera pocas habilidades
sea nuestro último fin deseable. Incluso, pensar que un poco de entrenamiento
puede resolver cualquier problemática que se presente en un trabajo
estandarizado es un error —de ello damos cuenta los clientes cotidianamente—.
Las expectativas tienen que ser más altas y deben obedecer a intereses no
solamente económicos. El sector educativo público no se puede convertir en un
gran centro de capacitación para corporativos. Alemania y Corea del Sur son
buenos ejemplos sobre cómo apostarle a la calidad da buenos resultados.
El gasto
público en educación, divulgación e innovación es una inversión que se traduce
en los mejores activos de un país: su capital humano. Se requiere revertir la
desigualdad a partir no sólo de transferencias de recursos materiales para
equilibrar las disparidades en las condiciones personales, sino de un enfoque
integral, que también busque la equidad en las capacidades personales. La
necesidad de encontrar una solución en cuanto al ejercicio pleno del derecho a
la educación, no nada más obligatoria —que abarca hasta la media superior—, y
fomentar la difusión del conocimiento y la divulgación científica es un asunto
sustancial.
Como han
establecido Joseph E. Stiglitz y Bruce C. Greenwald, el aprendizaje ha sido el
detonante del progreso de la sociedad en los últimos siglos. "Todo esto
pone de manifiesto que uno de los objetivos de la política económica debería
consistir en crear políticas y estructuras económicas que mejoren tanto el
aprendizaje como los efectos del mismo; es más probable que la creación de una
sociedad del aprendizaje aumente los niveles de vida a que lo haga el hecho de
llevar a cabo mejoras pequeñas y únicas en la eficiencia económica o sacrificar
el consumo hoy para que haya una intensificación de capital".[16]
La
inequidad no solamente atenta en contra de los ideales democráticos y hace
imposible pensar en cualquier posibilidad efectiva del Derecho, también es
totalmente opuesta a nuestro proyecto de nación. Si bien, no podemos permitir
caer en el campo de la ciencia ficción, sí es deseable, viable y alcanzable
reducir los extremos que hoy impiden visualizar un futuro promisorio a millones
de personas que hoy guardan como único error haber nacido en una condición
desfavorable.
La
inequidad y, por tanto, la falta de oportunidades, la inseguridad y la falta de
cohesión social nos afectan a todos. Con mayor gravedad a las nuevas
generaciones, a quienes no podemos garantizarles que, en esta ruleta de la vida
en los presentes contextos, gocen de un buen nivel de vida. Y si dicho nivel de
vida ocurre, a estar exentos de una violencia desenfrenada que evoca la falta
de una ciudadanía humanizada.
Los
principios universales, valores morales e ideales de justicia contenidos en los
enunciados normativos de los instrumentos nacionales e internacionales de
derechos humanos, así como en el corpus
iuris en general deben orientar una actividad jurídica con mayor capacidad
de adaptación, suficientemente flexible, y desarrollada con plena conciencia
del entorno doméstico e internacional, económico, político y social. A manera
de que —como sostuviera Adolfo Sánchez Vázquez (Ética y política, 2007)— los derechos emanados de la tradición
liberal ya no solamente se proclamen, sino que existan condiciones reales que
permitan ejercerlos. La reconciliación entre las teorías liberales clásicas y
los ideales igualitarios que pugnan por una distribución más justa nos encaminan
a ello.
Si bien,
impulsar políticas públicas de créditos blandos y tasas negativas, privilegiar
el gasto público en educación, así como impulsar programas de becas subsidiadas
en el sector privado, e incentivar la investigación científica e innovación
tecnológica en ambos sectores, sumados a
ciertas correcciones en el sistema impositivo podrían comenzar ayudar a
propiciar la equidad, éstas serían insuficientes si no van acompañadas con una
serie de acciones jurídicas, de un cambio de mentalidad y de una novedosa forma
de aproximarse al fenómeno jurídico. El Derecho tiene que mudar de opinión y
transitar con los nuevos tiempos. No podemos tener como objetivo ir a un lugar
de dónde los demás vienen y se preguntan cómo salir de él.
Hoy, los
jueces han comenzado a revalorar los derechos humanos como enunciado normativo
último del sistema jurídico; no obstante, convendría que las otras instancias,
administrativas, legislativas y órganos autónomos, también lo hicieran. De
hecho, creadores y operadores jurídicos, así como la sociedad en su conjunto
debemos darle la relevancia que requiere, en todas sus dimensiones. La búsqueda
del ejercicio de los derechos humanos, la búsqueda de la consecución de los
ideales de justicia que sus enunciados normativos consignan y, en suma, la
búsqueda de la plena aplicación del Derecho nos obligan a repensar cómo
utilizamos nuestras herramientas constitucionales y convencionales para
elaborar una realidad diferente, que se ajuste más a nuestro proyecto de
nación.
Por
muchos años, se ha intentado confinar al Derecho, o darle un papel relegado
frente a la Economía, siendo que el Derecho es una de las principales
disciplinas con interacción social, económica y política; que forma, transforma
y debe encaminarse a equilibrar las fuerzas que se desempeñan en la sociedad.
Es hora de reasumir su papel preponderante, que se aproveche toda la
potencialidad que nos brinda y se propicie aquella equidad que se traduce en
igualdad de oportunidades, en desarrollo educativo, económico y social y, por
tanto, en la efectividad del Derecho.
[1] Atienza Rodríguez, Manuel (2013).
“Justicia constitucional y escepticismo moral”, en Sufragio. Revista Especializada en Derecho Electoral, núm. 11,
junio-noviembre. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México. Pp. 13-27.
[2] Artículo 21. Derecho a la
Propiedad Privada/1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La
ley puede subordinar tal uso y goce al interés social./2. Ninguna persona puede
ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por
razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las
formas establecidas por la ley./ 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de
explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
[3] Tal y como quedo asentado en:
Pagaré. El artículo 174, párrafo segundo, de la ley general de títulos y
operaciones de crédito, permite a las partes la libre convención de intereses
con la limitante de que los mismos no sean usurarios. Jurisprudencia, 1a./J.
46/2014 (10a.); Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio
de 2014, Tomo I, Página: 400.
[4] Cossío Díaz, José Ramón y Lara
Chagoyán, Roberto (2015). “¿Derechos Humanos o Jurisprudencia Infalible?”, en Cuestiones Constitucionales, núm. 32,
enero-junio. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México. Pp. 81-109.
[5] Véase Gómez Robledo Verduzco,
Alonso (1999). Temas selectos de derecho
internacional, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Pág. 163.
[6] Delos, J. T. (1997). "El
problema de los fines del derecho: su lugar en la filosofía del derecho",
en Varios autores, Los fines del Derecho:
bien común, seguridad, justica, tercera edición, México: Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Pág. 34.
[7]
Evitar la reincidencia a partir de sujetar a
todos los individuos de una sociedad a una experiencia carcelaria es imposible,
además de que las imágenes no necesariamente estarán presentes en todo momento,
ni asegura que sean lo suficiente disuasivas para evitar un conducta que aleje
de sus consecuencias. Al contrario, podría tornar al sujeto más peligroso, en
la medida en que no le tenga temor a algo que ya conoce.
[8] Véase el Índice de estado de
derecho 2015, elaborado por la organización The World Justice Project, en donde
México tiene una calificación de 4.5 sobre 10. Documento consultable en:
http://worldjusticeproject.org/sites/default/files/roli_2015_0.pdf
[9] "Los hombres modernos,
incapaces de inocencia, nacidos en una sociedad que nos hace naturalmente
artificiales y que nos ha despojado de nuestra substancia humana para
convertirnos en mercancías, buscamos
en vano al hombre
perdido, al hombre inocente. Todas las tentativas valiosas de nuestra cultura,
desde fines del siglo XVIII [Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789], se dirigen a
recobrarlo, a soñarlo." Octavio Paz, en su ensayo "Poesía de soledad,
poesía de comunión" de 1942.
[10] Los reportes de la OCDE nos indican que existe un rezago severo en
relación con otros países en matemáticas, lectura, ciencia y solución de
problemas. Resultados
de Pisa 2012. Recuperado de: https://www.oecd.org/pisa/keyfindings/PISA-2012-results-mexico-ESP.pdf
[11] Una visión que, no amoldándose a
los estándares tradicionales o habituales, permita impulsar, espontáneamente,
de manera creativa y constructiva el desarrollo.
[12]
Christine
Lagarde sostuvo recientemente que "la reducción de la desigualdad excesiva
no es sólo una buena política social, sino también una buena política
económica. Nuestros estudios muestran que un incremento de 1 punto porcentual
de la participación del 20% más pobre en el ingreso permite aumentar el
crecimiento en unos 0,4 puntos porcentuales." Discurso
de la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional, Sesión plenaria de
las Reuniones Anuales del FMI y el Banco Mundial de 2015, 9 de octubre de
2015. Igualmente, José Ángel Gurría,
secretario general de la OCDE reconoció que en México, "los niveles de
desigualdad son insostenibles, son el caldo de cultivo ideal para todo tipo de
problemas; crimen organizado, frustraciones de los jóvenes a quienes se
prometió que con más estudios tendrían la recompensa de mejores trabajos, de
mejores empleos, de mejores remuneraciones y además limitan la capacidad de
crecimiento del país", declaraciones en un foro organizado por El
Financiero-Bloomberg el 18 de octubre de 2015. En México, sólo el 20.5% de la
población, que corresponde a 24.6 millones de mexicanos, no están en una
situación de pobreza o vulnerabilidad, según el CONEVAL (resultados medición de
la pobreza 2014). De éstos, sólo el .18% de la población en México, gana más de
$750,000 pesos, de acuerdo a un dato aportado por el Presidente de la
República, al referirse a la necesidad del sistema fiscal progresivo.
[13] Al respecto, los economistas Raj
Chetty y Nathaniel Hedren (Harvard) realizaron una reciente investigación
econométrica sobre movilidad, en la que concluyen cómo un buen medio ambiente
mejora las posibilidades de éxito de un niño. Recuperado de: http://www.equality-of-opportunity.org/
[14] Deaton, Angus. (2004).
“Measuring poverty” en Research Program
in Development Studies, Princeton University, January 2003, Revised July
2004.
[15] Casanova, Hugo (2014). “¿Quién
se hace cargo?” en Revista México Social,
1 de septiembre., México. Recuperado de: http://www.mexicosocial.org/index.php/secciones/especial/item/610-quien-se-hace-cargo
[16]
Joseph E. Stiglitz y Bruce C. Greenwald (2015). La creación de una sociedad del aprendizaje, México: Planeta. Pág. 38.
© Luis Rodrigo Vargas Gil.