viernes, 23 de octubre de 2015

LA EQUIDAD COMO EFECTIVIDAD DEL DERECHO


Desde un enfoque formal, la responsabilidad jurídica se encuentra íntimamente relacionada con la idea de la imputabilidad, en cuanto atribución de una conducta susceptible de ser sancionada. De ahí que la teoría jurídica relacione la noción de responsabilidad jurídica como atribución de una consecuencia por realizar un acto cometido de manera deliberada (intencionalmente) o negligentemente (por un descuido) por el cual se debe responder.

Para establecer la existencia de una especie de responsabilidad dentro del Derecho, resulta indispensable considerar la posibilidad de atribuir y sancionar una conducta violatoria de un deber previamente establecido por el orden jurídico. Para su nacimiento, se requiere la vinculación entre una conducta (o consecuencia) y un sujeto; que ésta implique la violación de un deber o de una norma jurídica; y que, finalmente, por sus efectos perniciosos, se genere una nueva obligación (como medida coactiva).

Ahora, como señala el filósofo del derecho Manuel Atienza, el derecho no solamente es una práctica autoritativa, sino que también cumple un rol axiológico que trata de conseguir fines ulteriores.[1] La relevancia de que las instituciones jurídicas se conviertan en instrumentos dinámicos, eficaces y útiles para la sociedad, y que cumplan con "conseguir la paz, la seguridad y el bien de la población" —como afirmaría John Locke—, implica analizar su papel en razón de diferentes perspectivas, en cuanto a sus contextos, propósitos, y sus efectos.

Vivimos en una nueva era en donde los derechos humanos se han convertido en el centro de atención de cualquier estudio jurídico. Hoy no podemos, por ejemplo, tomar un tema de la ciencia penal sin referirnos a la modificación del anterior sistema semi-inquisitivo que se transformó en el nuevo sistema penal acusatorio o adversarial a causa de la reforma de 2008, sistema más garantista tanto para víctimas y ofendidos, como para imputados. Tampoco podemos referirnos a un tema mercantil, sin abordar lo que significó una muy progresista aplicación del artículo 21.3 de la Convención Americana[2] en procesos ejecutivos mercantiles; numeral que, al establecer la prohibición de la usura, se puede traducir en una reducción ex officio de aquellas tasas de interés notoriamente usurarias, gracias al control difuso de convencionalidad.[3]

Roberto Lara Chagoyán y José Ramón Cossío Díaz establecen que este papel central requiere que no se continúen pensando y administrando las fuentes del derecho de forma tradicional, sino una nueva teorización, "una forma novedosa de aproximarse al fenómeno jurídico".[4] Todo ejercicio jurídico de creación, interpretación, aplicación —e incluso— inaplicación, tiene que tener como marco de referencia último a los enunciados normativos de derechos humanos. Enunciados que, como acertadamente concluyen ambos juristas, conforman, en su conjunto, "el techo o bóveda del sistema jurídico".

Tratar de conciliar el aspecto formal con este renovado y contemporáneo humanismo es asignatura de todo creador y operador jurídico. Así lo exigen los tiempos.

La sociedad tiene la expectativa de que los comportamientos de sus iguales y de sus autoridades se ajusten a lo que prescribe la ley y que, ante su inobservancia, se rectifique —incluso coercitivamente— dicho comportamiento. La función estatal, especialmente en lo que se refiere a la resolución de los conflictos y a la determinación de situaciones jurídicas individuales o colectivas debe poder lograr su objetivo. Acortar la brecha entre la expectativa y su realidad se traduce en efectividad. La efectividad, por su parte, hace que un concepto teórico como el estado de derecho ocurra en la realidad.

El Derecho, sobre esa base, debe tener como orientación el ejercicio pleno de derechos y libertades y, al mismo tiempo, tiene que tratar de reducir los desequilibrios en condiciones y capacidades que permitan lograrlo. Y esto tiene congruencia en diferentes sentidos. Por ejemplo, regresando al derecho penal, concentrar todos los esfuerzos en disuadir conductas delictivas con base en el miedo de la sanción, más allá de la impunidad —y de que ésta genera el fracaso de dicha postura— desde una perspectiva jurídica significa sólo atender a una de las partes de la obligación jurídica: la posibilidad de la sanción.

La obligación jurídica, como practica autoritativa y como fin axiológico, comprende dos postulados: "1) debes conducirte de una manera determinada, 2) si no lo haces así, procederá contra ti una medida coactiva"[5] (Alonso Gómez Robledo Verduzco). De esta manera, la obligación jurídica no se reduce al aspecto de la responsabilidad jurídica en sentido estricto, es decir, al reproche atribuido al autor de una conducta considerada como incorrecta y a la nueva obligación que se genera como sanción.

La obligación jurídica, en el sentido amplio, implica previamente, visto desde la perspectiva del destinatario de la norma jurídica, la capacidad —en toda su extensión— de dilucidar, reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos, por ser éstos manifestación de su libre albedrío (potestad de obrar por reflexión y elección). Por esto, en el Derecho han surgido nuevas voces que, implícita o explícitamente, solicitan el fortalecimiento de la responsabilidad individual. Decisiones voluntarias y conscientes, que definan la actuación individual y que la encaminen a la expectativa social (propositiva); como sostendría Dowkin (Virtud soberana, 2003), a una acción encaminada a su propio bienestar.

Así, tenemos que las represalias no solamente deben estar procedidas de concebir su posibilidad, en cuanto a que no queden impunes, sino que también deben estar precedidas de un efecto disuasivo. Encumbrar un futuro nada promisorio es consecuencia de las "reglas racionales que se imponen a la conciencia",[6] sean formadas por la educación familiar, la instrucción escolar o la formación social, por el conjunto de éstas; por la experiencia, o por el castigo.

Además de que el Derecho, visto desde un enfoque coactivo, es reducirlo a su mínima expresión, despojarlo de su legitimidad y de su fin último —justicia—; reducir el problema a un aspecto represivo es equivocado. Apostar al miedo del castigo o a la simple experiencia carcelaria es insuficiente.[7] Un ejemplo cotidiano es la temeridad de los grupos delincuenciales; temeridad que ilustra un gran desprecio hacia los derechos humanos, un pragmatismo que privilegia la obtención de un beneficio económico o de poder sin ponderación alguna, y una exaltación mal dirigida por seguir falsos ídolos, causas imaginarias (lucha contra las fuerzas de seguridad) y dañinas (venganzas). Si  no se respeta la vida propia, qué esperar de que un delincuente pueda divisar las repercusiones a las víctimas, los daños económicos, emocionales y psicológicos a familiares, y el gran daño que le causa a la sociedad.

Privilegiar la represión o retribución por parte del aparato estatal frente a una conducta perniciosa ha resultado ineficaz[8].  Cualquier sistema cancelario, por muy eficiente que sea, será rebasado si la sociedad en su conjunto no se vuelca a generar convicciones en los niños y jóvenes, para que así, primero diluciden qué es correcto, conveniente y redituable, y qué no lo es, y luego actúen conforme a dicha convicción. Es necesario considerar que el comportamiento habitual y las ideas dominantes de la presente época están desencadenando una cascada de desvalores. Creencias tales como "Más vale vivir cinco años de rey y no 50 de buey" lo evidencian. No podemos permitirnos vivir en una sociedad que, como dijera Octavio Paz, prefiere renunciar a la vida antes que exponerse al cambio.[9]

Además de la deshumanización imperante, el analfabetismo cualitativo[10] en nuestro país hace, por lo menos, difícil llevar a cabo los ideales de la responsabilidad individual a la práctica; las asimetrías en educación encuentran su origen en la desigualdad extrema. Educación, economía y cohesión social son indisolubles para provocar que el comportamiento cotidiano se ajuste a los más básicos postulados del Derecho: la razón, la armonía, el progreso y el bienestar común; y, a su vez, disuada cualquier deseo destructivo, venganza privada, desproporcionalidad y disonancia que nos impida vivir en paz. Fórmula que es principio básico de la gobernabilidad, como obediencia cívica, legitimidad y buen gobierno.

En últimas fechas, en México se ha puesto de relevancia la urgencia de atender la crisis de derechos humanos; crisis que corresponde no sólo a la actuación de la autoridad, sino al espiral de violencia en la que está inmersa el país. Altos índices delictivos que, en gran parte, encuentran su explicación indefectiblemente en carencias económicas, educativas, éticas y en un resquebrajado tejido social —causa eficiente de la impunidad—; y como consecuencia, en la falta de una visión más amplia —disruptiva pero propositiva—,[11] así como  de oportunidades e inexistencia de canales que permitan empoderar, principalmente, a la juventud.

Partir de la premisa de que se deben satisfacerse las necesidades básicas de manera suficiente de toda la población es consenso de la mayoría. Desde las posturas más conservadoras, hasta las más progresistas sostienen —desde diferentes perspectivas— la reducción de la desigualdad como uno de los grandes retos de la era contemporánea.[12]

El derecho internacional en derechos humanos y nuestra Constitución Política establecen, implícita o tácitamente, este futuro deseable. Por ejemplo, el derecho a la salud no puede ser pensando sin necesariamente tener ciertas necesidades alimenticias satisfechas; y las necesidades alimenticias no implican, por sí solas, el bienestar general de la persona ni su posibilidad de desarrollo. El acceso a vivienda, educación y entretenimiento forman parte de un desarrollo integral. Incluso, el derecho a crecer en un entorno sano y libre de violencia está reconocido por el derecho positivo vigente.[13] Como bien establece Jorge Martínez Martínez (Política Energética, libro inédito): "Si no se respetan los derechos humanos más importantes (si es que se nos permite catalogarlos) no sería posible tutelar algunos otros con los que tengan relación".

Justamente, en la inobservancia del pleno ejercicio de los derechos humanos es donde reside la nueva concepción de pobreza y su medición. La pobreza no implica sólo la carencia de ingresos sino, como dice Amartya Sen, la insuficiencia para garantizar una alimentación de manera adecuada, de vestido, salud, educación, participación política e, incluso, integración plena a los usos y costumbres del estrato social en el que alguien se desenvuelve.[14] Con base en estos postulados, Angus Deaton propuso un método de encuestas de hogares para medir la pobreza, el nivel de vida y otros aspectos como la evaluación de políticas públicas. Medición que, partiendo de lo micro a lo macro, a partir de tomar en consideración insuficiencias, carencias o vulnerabilidades nos ha permitido establecer una idea más exhaustiva, sistemática y acuciosa del nivel de desarrollo de un país —Deaton, como muchos otros economistas, considera que el desarrollo económico se basa en la reducción de pobreza—. Medición que, finalmente, le valió el Premio Nobel de Economía en 2015.

La comunidad internacional ha reconocido que el bienestar en general de una nación no puede ni debe ser medido a partir del número de pobres, sino a partir de la inclusión de su población o, como más poéticamente señala el preámbulo de la Constitución Suiza, la fuerza de una comunidad se mide en el bienestar de los menos afortunados. Inclusión que genera cohesión social.

Más allá de que el Derecho persigue la justicia y la justicia se traduce en equidad; en la medida en que la privación, limitación o inobservancia de los derechos humanos genera desigualdad, y la desigualdad afecta a la efectividad del Derecho; la desigualdad se ha convertido en un problema también jurídico. ¿Cómo lograr la equidad y cuál sería el papel del Derecho? Por principio, y tal y como sostienen todas las teorías sobre la justicia liberales, con el pleno respeto al paradigma de los derechos humanos, tanto por parte del gobierno, como por otros particulares que también ejercen poder sobre el resto de la sociedad.

Y aquí nuevamente cobra relevancia el ejemplo de derecho mercantil previamente esbozado y lo acertado de la resolución. Thomas Piketty, uno de los economistas más famosos de los últimos años, revela la importancia de reducir prudencialmente cualquier tasa usuraria con una fórmula muy sencilla: si la tasa de rendimiento del capital es superior a la tasa de crecimiento económico, el resultado será la desigualdad. Por supuesto, la idea del liberalismo democrático sostenido por Thomas Piketty, Joseph Stiglitz, Anthony Atkinson, Paul Krugman, Robert Solow, Angus Deaton o Ha-Joon Chang,  así como por muchos otros economistas y científicos sociales no es otra cosa sino controlar las fuerzas de mercado y frenar cualquier ambición desmedida que nos lleve a la inequidad extrema que hoy nos azora.

De lo macro a lo micro, en un ejemplo doméstico, imaginemos a una persona perteneciente a los déciles I, II, III, o IV en la medición del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), en la que se encuentra el 42.3% de la población en México en 2014, quien, de acuerdo a dicha encuesta, no puede adquirir la canasta básica alimentaria. Supongamos que la misma persona quiere superarse con base en obtener un grado, una cualidad técnica o formar una pequeña empresa. Si por alguna razón, no tuvo la oportunidad de obtener un apoyo económico del gobierno, o éste resulta insuficiente, seguramente sólo tendrá como alternativa el crédito. Ahora, si sólo tiene acceso a una tasa de 30, 40% o más, más comisiones, cualquier inversión en crecimiento con base en él es imposible, porque le resultaría impagable. De hecho, en la realidad, difícilmente se lo otorgarían por la misma insolvencia, pero si se lo otorgaran ¿qué negocio o actividad económica tiene un crecimiento del 30% anual en una economía deprimida? Incluso, para el décil IX, que cuenta con un ingreso promedio de $20,721 (INEGI 2014), le sería complicado.

Por ello, cabría esperar que decisiones como la reducción prudencial de tasas fueran sucedidas por resoluciones orientadas en el mismo sentido. La interacción del Derecho brinda ventajas insoslayables en su aplicación cotidiana; posibilidad que representa un menor costo, mayor dinamismo y mejor precisión frente a cualquier subsidio, "medida de beneficio probado" —mean-tested benefit—, o apoyo gubernamental. Abordar situaciones específicas, en las que se pueden analizar las condiciones y capacidades de la persona en concreto, representa una ventaja que cualquier economista, politólogo, o sociólogo envidiaría. Si la aprovechamos y cada operador jurídico asume su responsabilidad individual, privilegia la atención, facilita los trámites y brinda soluciones jurisdiccionales equitativas, las personas en una situación vulnerable lo serán menos. Así lo exige no sólo el progreso económico, sino también la presión moral, la sensatez y nuestro orden normativo.

En cuanto a la educación, Hugo Casanova —especialista en tema de educación— señala que "las personas al margen de las letras en México suman cerca de 5.4 millones —cifra superior a la población de países como Finlandia, Noruega, Costa Rica o Uruguay—, las cuales ratifican, entre otros temas, la inobservancia del derecho a la educación establecido por la Constitución Política de 1917".[15] Por otro lado, desde hace muchos años, la oferta de espacios en la educación pública superior del país se ha visto muy rebasada respecto de la demanda.

Los grandes aciertos que ha tenido la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, al privilegiar el derecho de los educandos a un aprendizaje de calidad y el interés superior del menor, no deberían limitarse a considerar que políticas funcionales administrativas (de evaluación, estándar y competencia) constituyen el último asidero de la educación pública. La educación no se puede tratar en analogía a un algoritmo. No podemos vislumbrar que un trabajo que requiera pocas habilidades sea nuestro último fin deseable. Incluso, pensar que un poco de entrenamiento puede resolver cualquier problemática que se presente en un trabajo estandarizado es un error —de ello damos cuenta los clientes cotidianamente—. Las expectativas tienen que ser más altas y deben obedecer a intereses no solamente económicos. El sector educativo público no se puede convertir en un gran centro de capacitación para corporativos. Alemania y Corea del Sur son buenos ejemplos sobre cómo apostarle a la calidad da buenos resultados.

El gasto público en educación, divulgación e innovación es una inversión que se traduce en los mejores activos de un país: su capital humano. Se requiere revertir la desigualdad a partir no sólo de transferencias de recursos materiales para equilibrar las disparidades en las condiciones personales, sino de un enfoque integral, que también busque la equidad en las capacidades personales. La necesidad de encontrar una solución en cuanto al ejercicio pleno del derecho a la educación, no nada más obligatoria —que abarca hasta la media superior—, y fomentar la difusión del conocimiento y la divulgación científica es un asunto sustancial.

Como han establecido Joseph E. Stiglitz y Bruce C. Greenwald, el aprendizaje ha sido el detonante del progreso de la sociedad en los últimos siglos. "Todo esto pone de manifiesto que uno de los objetivos de la política económica debería consistir en crear políticas y estructuras económicas que mejoren tanto el aprendizaje como los efectos del mismo; es más probable que la creación de una sociedad del aprendizaje aumente los niveles de vida a que lo haga el hecho de llevar a cabo mejoras pequeñas y únicas en la eficiencia económica o sacrificar el consumo hoy para que haya una intensificación de capital".[16]  

La inequidad no solamente atenta en contra de los ideales democráticos y hace imposible pensar en cualquier posibilidad efectiva del Derecho, también es totalmente opuesta a nuestro proyecto de nación. Si bien, no podemos permitir caer en el campo de la ciencia ficción, sí es deseable, viable y alcanzable reducir los extremos que hoy impiden visualizar un futuro promisorio a millones de personas que hoy guardan como único error haber nacido en una condición desfavorable.

La inequidad y, por tanto, la falta de oportunidades, la inseguridad y la falta de cohesión social nos afectan a todos. Con mayor gravedad a las nuevas generaciones, a quienes no podemos garantizarles que, en esta ruleta de la vida en los presentes contextos, gocen de un buen nivel de vida. Y si dicho nivel de vida ocurre, a estar exentos de una violencia desenfrenada que evoca la falta de una ciudadanía humanizada.
                                                                                       
Los principios universales, valores morales e ideales de justicia contenidos en los enunciados normativos de los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como en el corpus iuris en general deben orientar una actividad jurídica con mayor capacidad de adaptación, suficientemente flexible, y desarrollada con plena conciencia del entorno doméstico e internacional, económico, político y social. A manera de que —como sostuviera Adolfo Sánchez Vázquez (Ética y política, 2007)— los derechos emanados de la tradición liberal ya no solamente se proclamen, sino que existan condiciones reales que permitan ejercerlos. La reconciliación entre las teorías liberales clásicas y los ideales igualitarios que pugnan por una distribución más justa nos encaminan a ello.

Si bien, impulsar políticas públicas de créditos blandos y tasas negativas, privilegiar el gasto público en educación, así como impulsar programas de becas subsidiadas en el sector privado, e incentivar la investigación científica e innovación tecnológica en ambos sectores, sumados  a ciertas correcciones en el sistema impositivo podrían comenzar ayudar a propiciar la equidad, éstas serían insuficientes si no van acompañadas con una serie de acciones jurídicas, de un cambio de mentalidad y de una novedosa forma de aproximarse al fenómeno jurídico. El Derecho tiene que mudar de opinión y transitar con los nuevos tiempos. No podemos tener como objetivo ir a un lugar de dónde los demás vienen y se preguntan cómo salir de él.

Hoy, los jueces han comenzado a revalorar los derechos humanos como enunciado normativo último del sistema jurídico; no obstante, convendría que las otras instancias, administrativas, legislativas y órganos autónomos, también lo hicieran. De hecho, creadores y operadores jurídicos, así como la sociedad en su conjunto debemos darle la relevancia que requiere, en todas sus dimensiones. La búsqueda del ejercicio de los derechos humanos, la búsqueda de la consecución de los ideales de justicia que sus enunciados normativos consignan y, en suma, la búsqueda de la plena aplicación del Derecho nos obligan a repensar cómo utilizamos nuestras herramientas constitucionales y convencionales para elaborar una realidad diferente, que se ajuste más a nuestro proyecto de nación.

Por muchos años, se ha intentado confinar al Derecho, o darle un papel relegado frente a la Economía, siendo que el Derecho es una de las principales disciplinas con interacción social, económica y política; que forma, transforma y debe encaminarse a equilibrar las fuerzas que se desempeñan en la sociedad. Es hora de reasumir su papel preponderante, que se aproveche toda la potencialidad que nos brinda y se propicie aquella equidad que se traduce en igualdad de oportunidades, en desarrollo educativo, económico y social y, por tanto, en la efectividad del Derecho.





[1] Atienza Rodríguez, Manuel (2013). “Justicia constitucional y escepticismo moral”, en Sufragio. Revista Especializada en Derecho Electoral, núm. 11, junio-noviembre. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Pp. 13-27.
[2] Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada/1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social./2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley./ 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
[3] Tal y como quedo asentado en: Pagaré. El artículo 174, párrafo segundo, de la ley general de títulos y operaciones de crédito, permite a las partes la libre convención de intereses con la limitante de que los mismos no sean usurarios. Jurisprudencia, 1a./J. 46/2014 (10a.); Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, Página: 400.
[4] Cossío Díaz, José Ramón y Lara Chagoyán, Roberto (2015). “¿Derechos Humanos o Jurisprudencia Infalible?”, en Cuestiones Constitucionales, núm. 32, enero-junio. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Pp. 81-109.
[5] Véase Gómez Robledo Verduzco, Alonso (1999). Temas selectos de derecho internacional, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Pág. 163.
[6] Delos, J. T. (1997). "El problema de los fines del derecho: su lugar en la filosofía del derecho", en Varios autores, Los fines del Derecho: bien común, seguridad, justica, tercera edición, México: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Pág. 34.
[7] Evitar la reincidencia a partir de sujetar a todos los individuos de una sociedad a una experiencia carcelaria es imposible, además de que las imágenes no necesariamente estarán presentes en todo momento, ni asegura que sean lo suficiente disuasivas para evitar un conducta que aleje de sus consecuencias. Al contrario, podría tornar al sujeto más peligroso, en la medida en que no le tenga temor a algo que ya conoce.
[8] Véase el Índice de estado de derecho 2015, elaborado por la organización The World Justice Project, en donde México tiene una calificación de 4.5 sobre 10. Documento consultable en: http://worldjusticeproject.org/sites/default/files/roli_2015_0.pdf 
[9] "Los hombres modernos, incapaces de inocencia, nacidos en una sociedad que nos hace naturalmente artificiales y que nos ha despojado de nuestra substancia humana para convertirnos en mercancías, buscamos en vano al hombre perdido, al hombre inocente. Todas las tentativas valiosas de nuestra cultura, desde fines del siglo XVIII [Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789], se dirigen a recobrarlo, a soñarlo." Octavio Paz, en su ensayo "Poesía de soledad, poesía de comunión" de 1942.
[10] Los reportes de la OCDE nos indican que existe un rezago severo en relación con otros países en matemáticas, lectura, ciencia y solución de problemas. Resultados de Pisa 2012. Recuperado de: https://www.oecd.org/pisa/keyfindings/PISA-2012-results-mexico-ESP.pdf
[11] Una visión que, no amoldándose a los estándares tradicionales o habituales, permita impulsar, espontáneamente, de manera creativa y constructiva el desarrollo.
[12] Christine Lagarde sostuvo recientemente que "la reducción de la desigualdad excesiva no es sólo una buena política social, sino también una buena política económica. Nuestros estudios muestran que un incremento de 1 punto porcentual de la participación del 20% más pobre en el ingreso permite aumentar el crecimiento en unos 0,4 puntos porcentuales." Discurso de la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional, Sesión plenaria de las Reuniones Anuales del FMI y el Banco Mundial de 2015, 9 de octubre de 2015.  Igualmente, José Ángel Gurría, secretario general de la OCDE reconoció que en México, "los niveles de desigualdad son insostenibles, son el caldo de cultivo ideal para todo tipo de problemas; crimen organizado, frustraciones de los jóvenes a quienes se prometió que con más estudios tendrían la recompensa de mejores trabajos, de mejores empleos, de mejores remuneraciones y además limitan la capacidad de crecimiento del país", declaraciones en un foro organizado por El Financiero-Bloomberg el 18 de octubre de 2015. En México, sólo el 20.5% de la población, que corresponde a 24.6 millones de mexicanos, no están en una situación de pobreza o vulnerabilidad, según el CONEVAL (resultados medición de la pobreza 2014). De éstos, sólo el .18% de la población en México, gana más de $750,000 pesos, de acuerdo a un dato aportado por el Presidente de la República, al referirse a la necesidad del sistema fiscal progresivo.
[13] Al respecto, los economistas Raj Chetty y Nathaniel Hedren (Harvard) realizaron una reciente investigación econométrica sobre movilidad, en la que concluyen cómo un buen medio ambiente mejora las posibilidades de éxito de un niño. Recuperado de: http://www.equality-of-opportunity.org/
[14] Deaton, Angus. (2004). “Measuring poverty” en Research Program in Development Studies, Princeton University, January 2003, Revised July 2004.
[15] Casanova, Hugo (2014). “¿Quién se hace cargo?” en Revista México Social, 1 de septiembre., México. Recuperado de: http://www.mexicosocial.org/index.php/secciones/especial/item/610-quien-se-hace-cargo
[16] Joseph E. Stiglitz y Bruce C. Greenwald (2015). La creación de una sociedad del aprendizaje, México: Planeta. Pág. 38.  

© Luis Rodrigo Vargas Gil.