lunes, 27 de mayo de 2013

Responsabilidad jurídica


Parte de la dificultad de conceptuar a la responsabilidad jurídica en un solo sentido, se debe a que existen varias acepciones propias de distintas ramas del Derecho, y que existen otras, propias de otros ámbitos que pueden guardar una estrecha relación con él.

Pese a esta dificultad, la Filosofía del Derecho ha elaborado una noción que abarca a todos los tipos de responsabilidad jurídica. Esta noción se encuentra íntimamente relacionada con la idea de la imputabilidad, pero en su sentido más amplio, es decir, en cuanto atribución de una conducta susceptible de ser sancionada, en la medida en que a un sujeto se le atribuye el acto, los efectos perniciosos de dicha conducta, y consecuentemente su castigo. En otras palabras, la noción de responsabilidad jurídica se concibe como la atribución de una consecuencia por la realización de un acto cometido de manera deliberada (intencionalmente) o negligentemente (por un descuido) por el cual se debe responder.

En este sentido, considero que el sentido “estricto” de imputabilidad (como capacidad suficiente para conocer, aceptar y por lo tanto responder del hecho generador), sin ser necesariamente presupuesto básico para la concepción de la responsabilidad jurídica (ya que una conducta reprochable podría ser atribuible sin llegar a ser sancionada) se encuentra intrínsecamente relacionado, puesto que la posibilidad de la aplicación de la sanción conlleva a la realización de su finalidad (evitar un perjuicio injusto) y por lo tanto a su perfección (aplicarla en caso de ser cometido).

Por ello en la actualidad resulta difícil entender al Derecho sin la responsabilidad, ya que a través de esa posibilidad de atribuir y sancionar una conducta violatoria de un deber (establecido por el orden jurídico) se puede conservar cierto equilibrio e inclusive restituirlo en caso de su quebranto, lo que genera justicia y seguridad para la convivencia armónica y pacífica de la sociedad, ambos fines básicos del Derecho.

Habrá que hacer hincapié en que la sanción es el elemento con el que se consigue la prevención y corrección de dicha conducta lesiva, y con la posibilidad de su aplicación es con la que se intentan proteger tanto aquellos valores adoptados y reconocidos como esenciales por la sociedad (vida, libertad, etc.), como aquellos, también básicos, de carácter económico (patrimonio). De ahí que existan dos principales tipos de responsabilidad dentro del Derecho: la civil y la penal; ambas con consecuencias jurídicas o sanciones distintas, que se diferencian de acuerdo a la gravedad del valor afectado y que intentan ser justas y proporcionales. La distinción entre restitución o compensación (civil) y castigo (penal) ha sido sin duda alguna un logro del avance de la civilización y del perfeccionamiento del Derecho. Así, en la actualidad resultaría inconcebible e inaceptable el imponer una pena corporal a una persona por el simple hecho de ser un deudor incumplido.

Creo que la anterior disquisición abarca todos los sentidos, pues cabe hacer la aclaración, que los otros tipos de responsabilidad jurídica que existen en nuestro ámbito, generalmente se derivan de alguno de estos dos modelos.


© Luis Rodrigo Vargas Gil.


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jueves, 16 de mayo de 2013

Responsabilidad. Parte III


Acepciones utilizadas en el lenguaje especializado

Además de los sentidos que se le pueden dar a la palabra “responsabilidad” en el lenguaje común, existen tres áreas especializadas que la conceptúan de diferente forma o de manera más especifica: la moral, la política y, la jurídica.

En cuanto al ámbito moral, la “responsabilidad” es estudiada por la Ética y se refiere a la capacidad de una persona para reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos, por ser éstos manifestación de su libre albedrío (libertad de voluntad), es decir, a su potestad de obrar por reflexión y elección.

Tradicionalmente se vincula la existencia de responsabilidad moral a la afirmación de libertad, de modo que ésta es condición necesaria de aquella. Una persona es moralmente responsable de lo que ha hecho sólo si hubiera podido actuar de forma distinta a como lo ha hecho. La responsabilidad moral obliga a uno a reconocerse autor de sus actos, ante la propia conciencia y ante la sociedad.”[1]

Por su parte, la “responsabilidad” en el campo político tiene tres significados distintos, dos de ellos están relacionados con la Filosofía Política y el último con el argot parlamentario.

La primera acepción de “responsabilidad política” se refiere a la conciencia que debe tener el ciudadano respecto del fenómeno político, conciencia que implica su conocimiento y su participación dentro de él. De hecho, esta acepción entraña el sentido originario de la política en sí: “la participación de los miembros de la polis en las decisiones sobre los asuntos que interesan a todos”[2].

La segunda se refiere al aspecto axiológico del uso del poder, a la forma en que el gobernante toma y realiza sus decisiones con base en la disyuntiva de ceñir su actuación a la ética o a convicciones, intereses o fines. Esta acepción considera a  la “responsabilidad política” como la adecuada conducción política del gobernante.

El tercer significado corresponde a una antigua figura jurídica conocida en el common law como impeachment[3], figura instituida en Inglaterra en el siglo XIV. El término no es estrictamente jurídico, sin embargo, guarda una estrecha relación con la materia, especialmente con la rama parlamentaria.

Originalmente el impeachment consistió en imputarle al rey una especie de “responsabilidad política” por el ejercicio indebido del poder[4]. Más adelante, en el Estado moderno, se extendió en contra de cualquier servidor público de alta jerarquía, con sus variantes. Por ejemplo, en México el artículo 108 de la Constitución Política Federal, establece que el Presidente de la República solamente podrá ser acusado –susceptible  de juicio político–, durante el tiempo de su encargo, por traición a la patria y delitos graves del orden común.

            En resumen, el término “responsabilidad política” en este sentido se puede utilizar principalmente de dos maneras: como juicio de reproche (culpabilidad) que se le hace a un alto funcionario como consecuencia derivada del juicio político, y como susceptibilidad de ser sujeto a él por ejercer el poder público de manera indebida.

El jurídico es el tercer y más importante ámbito en donde la responsabilidad tiene una significación propia, y es en este ámbito en donde el análisis se torna más complejo. Por ello, será tratado en otro apartado.




[1] Cortés Morató, Jordi y Antoni Martínez Riu. Diccionario de filosofía.
[2] Sánchez Vázquez, Adolfo. Ética y Política.
[3] “Acusación que la llamada Cámara Baja presenta ante la Cámara Alta contra parlamentarios o funcionarios que han incurrido en conductas consideradas delictuosas para que ésta los juzgue y sentencie”. Berlín Valenzuela, Francisco. Derecho parlamentario.
[4] El primer antecedente de su aplicación fue el enjuiciamiento que la cámara de los comunes realizó al rey Carlos I de Inglaterra por provocar una guerra civil en la primer mitad del siglo XVII. 


© Luis Rodrigo Vargas Gil.

miércoles, 15 de mayo de 2013

Responsabilidad. Parte II


Acepciones utilizadas comúnmente

La palabra “responsabilidad” tiene una multiplicidad de significados en el lenguaje común. Remitirse a un diccionario para conocerlos parecería lo más adecuado, sin embargo, ninguno proporciona todos los sentidos que el término puede ofrecer en la realidad.

Herramienta más útil resulta el relato imaginario inventado por H. L. A. Hart (Punishment and responsibility), pues a partir del mismo, podemos exponer la polisemia y equivocidad que puede ocasionar esta palabra:

1) “Como capitán de un barco, X era responsable por la seguridad de sus pasajeros y carga.” Responsabilidad como cargo o deber, por ejemplo de dirigir y / o vigilar una cosa, lugar, animal o persona.

2) “Pero, en su último viaje, se embriagaba todas las noches y fue responsable de la pérdida del barco con lo que llevaba.” Responsabilidad como atribución de una consecuencia por la realización de un acto cometido de manera deliberada (intencionalmente) o negligentemente (por un descuido). O como atribución por llevarse a cabo la realización de un hecho (fenómeno natural): “El capitán siempre sostuvo que fueron las tormentas excepcionales las responsables por la pérdida del barco.”

3) “Se rumoreaba que estaba loco, pero los médicos lo encontraron responsable de sus acciones.” Responsabilidad como imputabilidad debido a la capacidad (conciencia) de un individuo para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, debido a que su madurez y salud psicológica lo hacen apto de realizar una tarea adecuadamente y ser capaz de tomar decisiones pertinentes.

4) “Durante el viaje. X se comportó muy irresponsablemente y varios incidentes, que tuvo en su carrera, demostraron que no era una persona responsable.” Responsabilidad como juicio o cualidad negativa o positiva de una persona, en relación al cuidado y atención que pone en sus decisiones; de esta manera, puede aludir a un reproche o a un reconocimiento.

5) “Pero en un proceso judicial que se le siguió fue encontrado responsable por la pérdida de vidas y bienes. Todavía vive y es moralmente responsable por la muerte de muchas mujeres y niños.” Responsabilidad como juicio de reproche atribuido al autor de una conducta considerada como incorrecta (sinónimo de culpable). Esta acepción se encuentra relacionada con la segunda; la diferencia es que ésta, además de atribuir la consecuencia, realiza un juicio de valor (la conducta del capital estuvo mal, por lo tanto es responsable).


© Luis Rodrigo Vargas Gil.

lunes, 6 de mayo de 2013

Responsabilidad. Parte I


Aspectos etimológicos y filológicos.

"Cuando se daba una ruptura en el equilibrio, un perjuicio contrario al Derecho y a la Justicia, entraba entonces en juego la justicia en sentido correctivo, cuya función era reducir el desequilibrio."[1]

La palabra responsabilidad proviene del latín responsum (respuesta), relativo a respondere (responder), que se origina de spondere (prometer). Los verbos respondere y spondere corresponden al verbo griego spendw spendein (pactar)[2] y al sustantivo spondh (tratado, pacto, convenio).

Desde un aspecto filológico, los orígenes del término se remontan a Grecia. Al respecto, Kornel Zoltan Mehesz relata que en la antigüedad el deudor se comprometía echando vino tinto sobre las llamas del altar de un templo, realizaba un acto de libación para obligarse ante el acreedor, acto al que los griegos denominaron spendein, y los romanos spondere, “es decir prometer, dar la sponsio, creando de esta manera la re-sponsa-bilidad por la cosa dada o suma recibida del acreedor, que los romanos llamaban creditor, palabra derivada del griego khre, es decir ‘creer’, pues el acreedor creía firmemente en el Dios Hércules, en su dinero, y desde luego en su devolución.”[3] Relato que confirma la hipótesis de Fustel de Coulanges: las creencias conformaron, y por lo tanto son explicación, de las instituciones antiguas.

La sponsio en el Derecho Romano, formaba junto con promittere, la fórmula verbal solemne utilizada para la celebración de la stipulatio, ambas palabras se pronunciaban indiferentemente para llevar a cabo este contrato unilateral, el cual básicamente consistía en obligar al deudor a restituir lo prestado. Durante todo este período conservó su matiz religioso, puesto que “no podía ser celebrada sino por personas que participaran en la religión romana.”[4]

            Pese a que la noción de la responsabilidad se desenvolvió en el Derecho Antiguo, la voz como tal no nació sino hasta 1787, en el Dictionnair critique de la langue francaise, publicado en Marsella por el Abad Féraud: responsabilidad es una palabra de M. Necker. La confianza en ese papel nace de la responsabilidad del gobierno.[5]

Desentrañar el significado que Necker (ministro de Luis XVI) le quiso dar al término resulta muy complicado, más cuando no se tiene el documento en el que se basó el Abad Féraud para atribuírselo. Bien podría referirse a una especie de obligación ética del hombre político en relación a que éste debe asumir moralmente las consecuencias derivadas del uso del poder o asumir los “costos” de sus actuaciones políticas; o bien a la garantía de pago sobre aquellas obligaciones económicas adquiridas por el gobierno con el naciente estrato financiero (pues cabrá recordar que Necker era el encargado de la Hacienda Pública y que una de las principales causas de la revolución fue la gran deuda pública del Estado francés).





[1] Villey, Michael. Esquisse historique sur le mot responsable. 
[2] También puede significar ofrecer una libación (ofrenda en sacrificio, especialmente de un líquido).
[3] Apud Mehesz, Kornel Zoltan. El mundo clásico, tercera parte.
[4] Margadant S., Guillermo Floris. Derecho Romano
[5] Apud Seguí, Adela. “Aspectos relevantes de la responsabilidad civil moderna”.    


© Luis Rodrigo Vargas Gil.