martes, 17 de septiembre de 2024

Reforma judicial en México: algunas reflexiones sobre sus aciertos y riesgos

 En el ámbito jurídico, pocas veces se ha visto un consenso tan amplio como el que ha generado la reciente reforma del Poder Judicial. El punto central de este acuerdo es la necesidad incuestionable de reformar la procuración e impartición de justicia en el país. Considero que la efectividad del Derecho depende de su capacidad para remediar violaciones, reducir desequilibrios y garantizar el pleno y real ejercicio de los derechos y libertades. Si compartimos este enfoque, coincidiremos en que, en la actualidad, prevalece su ineficacia. La discusión central es cómo podemos asegurar el cumplimiento de estos objetivos.

El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, consideró que para lograrlo es necesaria una reformulación en la conformación de los Poderes Judiciales. La reforma hace responsables a sus titulares ante el gran electorado e instaura un nuevo sistema en el que estén organizados y disciplinados por dos nuevas instancias: un Tribunal Disciplinario con independencia técnica y de gestión, encargado de supervisar y sancionar las conductas de jueces y magistrados, y un órgano administrativo que asuma la gestión operativa y administrativa del Poder Judicial, separados ambos de la influencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta reforma incluye la elección popular de jueces, magistrados, ministras y ministros, sometiendo estos cargos a un proceso electoral abierto. Aunque esta es la parte más polémica de la reforma, no es la única. Pero vayamos por partes.

Durante varios meses, distintos integrantes de la comunidad jurídica hemos señalado de manera crítica los riesgos y objeciones que encontramos en la iniciativa de reforma presentada en febrero de 2024 por el Titular del Ejecutivo, la cual fue publicada el pasado 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación.

Si bien es cierto que algunas disposiciones fueron modificadas tras su paso por la Cámara Baja, persiste la preocupación sobre ciertos elementos que, desde nuestra perspectiva, podrían contravenir el marco jurídico convencional y poner en riesgo la independencia e imparcialidad en la impartición de justicia. No obstante, es importante reconocer que, en muchos casos, hemos pasado por alto de manera deliberada los aspectos positivos de la reforma, así como la posibilidad de que la legislación secundaria corrija y subsane algunas de estas deficiencias.

Uno de los aspectos más positivos de la reforma es la propuesta de dividir y redistribuir las atribuciones administrativas y disciplinarias que actualmente recaen tanto en el Consejo de la Judicatura Federal como en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, delegándolas en los citados nuevos órganos. Esta separación es indudablemente un avance significativo, pues desde hace tiempo se ha señalado que el Poder Judicial actúa como juez y parte en asuntos relacionados con sus propias faltas. Tal concentración de poder ha generado la percepción de impunidad y de control absoluto por parte del grupo dirigente en turno, lo que ha facilitado abusos, no solo en perjuicio de los justiciables, sino también de los abogados litigantes y de los propios miembros del Poder Judicial.

Establecer que los jueces puedan ejercer su cargo sin presiones ni influencias indebidas (independencia); garantizar que sus decisiones estén libres de favoritismos, prejuicios y sesgos, y que sean justas y equitativas (imparcialidad), así como sancionar las conductas que transgredan nuestro orden normativo cuando la función jurisdiccional se aparta de los principios establecidos en el artículo 109 constitucional (potestad disciplinaria), son pilares esenciales para el correcto desempeño del Poder Judicial en una sociedad democrática moderna. Por lo tanto, en principio, considero como muy positivo que se reemplace a la actual entidad encargada de la potestad disciplinaria y administrativa por órganos que, una vez refundados correctamente, podrían contribuir de manera efectiva a garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces en la emisión de sus decisiones.

Señalado lo anterior, considero un acierto la modificación de la propuesta inicial, permitiendo que el Pleno del tribunal disciplinario funcione como órgano revisor, lo que refuerza su legitimidad. Sin embargo, será fundamental que, en la legislación secundaria, este tribunal se ajuste a los principios, derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución. En este sentido, no sería admisible que dicho órgano adoptara un enfoque inquisitorial (tal como parece fue concebida la propuesta inicial), ya que esto contravendría el sistema acusatorio, que debe ser la base del derecho disciplinario conforme a nuestro bloque constitucional.

Asimismo, este nuevo tribunal disciplinario debe garantizar una representación justa y adecuada de los miembros del Poder Judicial de la Federación, en apego al principio 14 de los "Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura", aprobados el 6 de septiembre de 1985 como instrumento universal de la Organización de las Naciones Unidas. Este principio establece que la organización y el funcionamiento de los órganos disciplinarios son competencias inherentes a la administración interna del Poder Judicial. Por lo tanto, es necesario realizar una reflexión cuidadosa sobre la composición de este nuevo tribunal y del órgano administrativo correspondiente; reflexión que debe centrarse en asegurar la autonomía judicial, evitando cualquier forma de control o influencia externa que pueda poner en riesgo la imparcialidad y la eficacia de sus decisiones.

Estas son ideas preliminares, pues lo más prudente sería identificar desde ahora la mayor parte de los problemas que presenta la reforma. Además, los legisladores deberán considerar que reformas significativas que transforman la función jurisdiccional, especialmente aquellas que introducen cambios radicales, suelen generar retrasos considerables en nuestro sistema de justicia. Por ello, es esencial dedicar más tiempo a su discusión y análisis previo, con el fin de abordar las deficiencias de manera anticipada y evitar efectos indeseados que puedan agravar un sistema de justicia que ya se encuentra sobrecargado. Los desafíos que plantea la reforma recién aprobada son enormes y requieren una atención minuciosa.

En cuanto a las dilaciones, un aspecto positivo de la reforma es que establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales. No obstante, surge la inquietud sobre qué sucederá cuando el contribuyente ejerza un medio de defensa, ya que estos casos, al igual que en materia penal, también implican el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Asimismo, considero pertinente reflexionar sobre el riesgo de que esta medida pueda llevar a los juzgadores a tomar decisiones apresuradas, debido a la presión de cumplir con los plazos establecidos para evitar sanciones disciplinarias, dado el volumen y la complejidad de algunos asuntos.

Otro aspecto positivo de la reforma es que propone la notificación al Tribunal Disciplinario por incumplimiento de los plazos establecidos en la fracción VII del apartado B del artículo 20 constitucional, en materia penal, en los mismos términos del nuevo plazo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales. Al igual que en el caso anterior, podría percibirse como un mecanismo de presión sobre el órgano jurisdiccional y, en caso de incumplimiento, como una posible falta administrativa, cuya sanción aún está por definirse en la legislación secundaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, también en materia penal, las demoras suelen derivarse de la interposición de medios de defensa. Por ello, considero que sería conveniente que la legislación estableciera con mayor precisión los plazos razonables para la resolución de estos recursos, con el objetivo de armonizar los procesos y asegurar que se cumpla con su propósito de manera efectiva.

Además, convendría anticipar desde ahora la necesidad de incrementar el presupuesto de los Poderes Judiciales y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objetivo de mejorar su capacidad para tramitar y resolver casos de manera oportuna. Según datos del INEGI, en 2022 había aproximadamente 4 jueces por cada 100,000 habitantes en el país, una cifra que se sitúa por debajo del promedio mundial, que oscila entre 6 y 10 jueces por cada 100,000 habitantes, según fuentes como el Banco Mundial y el Consejo de Europa. Este déficit en el número de jueces genera una sobrecarga en los tribunales, lo que se traduce en retrasos en la impartición de justicia y un acceso limitado a la misma, especialmente en áreas marginadas. Para equiparar a México con los estándares internacionales y garantizar una justicia pronta y expedita, es fundamental que se aumenten los recursos destinados a los sistemas de procuración e impartición de justicia, lo que permitiría la contratación de más personal, así como la mejora de su infraestructura.

Una de las quejas más recurrentes que he escuchado en el gremio de litigantes penalistas es que no se cumplen los plazos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, debido a la saturación del sistema. En este sentido, sería deseable que la nueva reforma del sistema de procuración de justicia introduzca modificaciones que permitan resolver en sede ministerial los asuntos menores. Considero un grave error otorgar el mismo trato y procedimiento a cualquier tipo de delito, llegando al extremo de que un robo de menor cuantía, incluso aquellos no sancionados con pena corporal, deba seguir el mismo proceso que el crimen más atroz.

En nuestro país, resultaría poco común no ver positivo el ajuste de las remuneraciones de las Ministras, Ministros y demás miembros del Poder Judicial de la Federación, así como de las entidades federativas. No obstante, en cualquier circunstancia, es crucial garantizar que las remuneraciones de los servidores públicos sean suficientes y justas. Esto no solo es necesario para desalentar la corrupción, sino también, y de manera primordial, para asegurar que cuenten con condiciones económicas que les permitan dedicarse plenamente al ejercicio de sus funciones sin distracciones ni preocupaciones financieras.

Como mencionamos previamente, el aspecto más crucial de la reforma aprobada radica en la elección de todo juzgador, Magistrada, Magistrado, Ministra y Ministro mediante voto popular. Para parte del gremio jurídico, esta medida es vista como regresiva y una amenaza tanto para los derechos humanos como para la independencia judicial. Es indiscutible que la democracia no puede sostenerse sin la independencia de los poderes del Estado, y cualquier intento de cooptar uno de ellos equivale, en efecto, a suprimirlo. Por ello, surge la necesidad de cuestionarse qué mecanismos se instrumentarán —y que actualmente no están detallados en la reforma— para prevenir que esto ocurra.

Una vez más, abordemos el tema por partes. El derecho humano a la independencia e imparcialidad judicial es absoluto y no admite excepciones, de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Interpretación comúnmente aceptada por prácticamente todos los tribunales y organismos de derechos humanos, conforme a los artículos 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por lo que a partir de garantizar condiciones para ejercer su cargo sin presiones o influencias y actitudes libres de favoritismos, prejuicios o sesgos, se espera que los jueces protejan a las personas frente al abuso del poder, y exista certidumbre sobre a quién poder recurrir en caso de una lesión a su esfera de derechos y libertades. Lo que garantiza cierto equilibrio y control entre poderes, y sirve como herramienta de defensa contra arbitrariedades y autoritarismos.

Por otra parte, como han señalado expertos en la materia, México ha asumido diversos compromisos internacionales que garantizan estas premisas como parte de la división de poderes, incluidos en tratados como el T-MEC, TIPAT y TUE. Estos compromisos obligan al Estado a proporcionar un marco claro, transparente y predecible que facilite la planificación de negocios e inversiones, como se menciona en el preámbulo del T-MEC. Ante esto, surge la pregunta de si el rediseño del Estado de derecho que se aprobó cumple con estas premisas. De no ser así, y si la estructura jurídica se viera severamente afectada, la economía de nuestro país podría enfrentar consecuencias negativas significativas. Esto afectaría no solo el flujo de inversión extranjera y la salida de capitales, sino también el costo de la deuda, lo cual se reflejaría de manera inmediata en el poder adquisitivo de la población, exacerbando problemas de crisis migratoria y posiblemente de delincuencia organizada.

En relación con este aspecto de la reforma, sería no solo prudente sino fundamental que los legisladores instrumentaran mecanismos robustos para garantizar la imparcialidad y autonomía del Poder Judicial, en línea con los principios internacionales, tales como los criterios establecidos por la Comisión de Venecia. Un camino efectivo sería fortalecer y ampliar la prohibición contenida en el artículo 95, fracción VI de la Constitución, de tal modo que se impida que altos funcionarios del Poder Ejecutivo o Legislativo puedan postularse para ocupar cargos en el Poder Judicial. Según los criterios de la Comisión de Venecia, la independencia judicial se ve amenazada cuando actores políticos tienen influencia o acceso a posiciones judiciales, lo que genera riesgos de politización y afecta gravemente la confianza en el sistema judicial. Esta prohibición debe aplicarse de forma estricta para asegurar que la designación de jueces se base en méritos objetivos y que el Poder Judicial permanezca libre de presiones externas que puedan comprometer su imparcialidad, tal como se recomienda en los estándares europeos sobre el nombramiento y promoción de jueces. En este sentido, lo que está en juego es la preservación de la integridad y credibilidad del sistema judicial, principios indispensables en cualquier Estado democrático.

Por otra parte, la reforma establece un proceso abierto y transparente para la selección de candidaturas, lo que incluye la evaluación de los aspirantes mediante Comités de Evaluación, quienes revisarán la idoneidad de los postulantes con base en sus conocimientos técnicos, honestidad y antecedentes profesionales. No obstante, sería fundamental asegurar que los propios Comités de Evaluación estén integrados por perfiles que no generen desconfianza. Por lo que para su nombramiento, se podría realizar un proceso de insaculación, similar al utilizado para el Comité Técnico de Evaluación de las consejeras y consejeros del INE. Esto garantizaría que la selección de los miembros de los comités sea pública, objetiva y al margen de cualquier influencia política, fortaleciendo la percepción de imparcialidad y transparencia.

Además, debe subrayarse que los perfiles seleccionados para integrar estos Comités de Evaluación deben ser reconocidos por su independencia y trayectoria intachable en el ámbito jurídico, evitando la participación de personas con vínculos políticos o administrativos que pudieran comprometer su neutralidad. Solo con estas medidas adicionales será posible garantizar la confianza pública en el proceso de selección y, en última instancia, asegurar la imparcialidad en el sistema judicial.

Sin duda, la legislación secundaria debería asegurar que en las decisiones de los Comités Técnicos predominen los perfiles con una sólida carrera judicial, y establecer filtros objetivos que garanticen que, tal como lo establece la reforma, lleguen verdaderamente personas “que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes”.

Adicionalmente, es necesario replantear de manera radical el método para este tipo de elecciones. Acudir de la manera tradicional a una urna física, utilizando una boleta con listados extensos y sin logotipos, podría resultar no solo poco práctico y accesible, sino también poco democrático. En este sentido, sería fundamental ser creativos y considerar la implementación de diversas herramientas, como el voto electrónico, el voto postal, e incluso permitir que el proceso de votación sea anticipado y se extienda durante varias semanas (y que concluya, por ejemplo, el primer domingo de junio), en lugar de limitarlo a un solo día. Además, el INE debería innovar y desarrollar nuevas herramientas que faciliten la participación ciudadana, con el fin de que este nuevo ejercicio democrático sea más accesible, especialmente para las comunidades más vulnerables, como comunidades con bajos niveles de alfabetización. De esta manera, se garantizaría una mayor inclusión y participación, fortaleciendo la legitimidad del proceso.

Por otro lado, durante el período de campañas, se debería poner especial énfasis en prohibir cualquier referencia a opiniones o influencias de carácter político o religioso. Es importante recordar que el numeral 10 de los "Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura" establece que: “Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas, y deberán contar con la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas”.

“Este principio significa que, independientemente del método de selección de jueces, las calificaciones profesionales de los candidatos y su integridad personal deben constituir los únicos criterios de selección. En consecuencia, los jueces no pueden ser nombrados o elegidos legalmente debido a las opiniones políticas que sostienen o porque, por ejemplo, profesan ciertas creencias religiosas. Tales nombramientos socavarían gravemente la independencia tanto del juez individual como del poder judicial en su conjunto, socavando así también la confianza pública en la administración de justicia.” United Nations. (2003). Human rights in the administration of justice: A manual on human rights for judges, prosecutors and lawyers (Professional Training Series No. 9), p. 125.

Según los estándares internacionales, la independencia judicial exige que los jueces se mantengan completamente alejados de cualquier afiliación política o religiosa, ya que esto no solo comprometería su imparcialidad, sino también la percepción pública de la misma. Los jueces no deben estar sujetos a presiones externas que puedan influir en sus decisiones. Por ello, la prohibición de manifestaciones políticas o religiosas durante las campañas es fundamental para proteger la autonomía judicial y garantizar que los jueces seleccionados actúen únicamente conforme a los principios de la justicia, sin verse afectados por agendas políticas o ideológicas.

De este modo, se fortalecería un proceso de selección basado exclusivamente en méritos, competencia e integridad, elementos indispensables para mantener la confianza pública en el sistema judicial.

La reforma modifica también la organización y composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que podría traer consigo varios aspectos positivos. En primer lugar, la reducción del número de Ministras y Ministros de 11 a 9, así como la eliminación de las dos Salas, permitirá que todos los integrantes de la Corte puedan atraer, conocer, analizar y resolver cualquier tipo de asunto. Esto no solo unificará los criterios jurisdiccionales en un solo órgano pleno, sino que también reforzará la coherencia en sus decisiones, evitando posibles discrepancias entre Salas. Además, al permitir que cada Ministra y Ministro tenga acceso a una mayor diversidad de casos, se fomenta una visión integral del sistema jurídico, lo que contribuye a una interpretación más rica y completa del derecho. La disminución del mandato a doce años improrrogables también fortalece la transparencia y el compromiso institucional, ya que evita que la permanencia prolongada en el cargo genere complacencia o desgaste, garantizando un flujo constante de ideas frescas y nuevas perspectivas. En suma, considero que estas modificaciones podrían fomentar que nuestro Máximo Tribunal opere de manera más eficiente, coherente y consistente.

En relación con las modificaciones al artículo 105 constitucional, así como con la reforma publicada el pasado 14 de junio en el Diario Oficial de la Federación que afecta los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, considero que representan un retroceso significativo. La prohibición de la procedencia de la suspensión con efectos generales en el otorgamiento de amparos, controversias y acciones de inconstitucionalidad, constituyen una restricción que limita considerablemente la capacidad de protección de los derechos fundamentales y representa, sin duda, una ruptura con los principios establecidos en el artículo primero constitucional. La eliminación de la posibilidad de suspensiones con efectos generales, sin duda, debilita la defensa efectiva de los derechos garantizados por nuestro bloque constitucional. Si bien son comprensibles las razones que motivaron estas reformas, considero el legislativo pudo haber encontrado una fórmula más adecuada para evitar que las citadas suspensiones se convirtieran en una herramienta política.

Por último, considero que el legislador cometió un error en los artículos transitorios de la reforma constitucional al proponer un proceso tan acelerado para su implementación y al cerrar la puerta a la interpretación de su contenido, lo cual claramente contradice nuestro artículo primero constitucional. Todo esto será objeto de revisión a lo largo del extenso recorrido de impugnaciones que seguramente enfrentará la reforma. A pesar del limbo jurídico en el que actualmente nos encontramos, lo cierto es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo guardián de la Constitución y de sus principios esenciales, tendrá que pronunciarse sobre dichas impugnaciones, independientemente de su desenlace. Por lo tanto, es fundamental hacer un llamado a la calma y evitar precipitaciones.

No puedo concluir sin expresar, al igual que muchos colegas, que considero que esta reforma no ofrece una solución integral a los grandes desafíos que enfrentamos. Para abordarlos de manera efectiva, sería esencial realizar un buen número de reformas y, sobre todo, instrumentar una serie de medidas estratégicas. Entre estas últimas, el fortalecimiento de la educación y la conciencia legal, así como la formación ciudadana, con el fin de facilitar el acceso y la navegación por el sistema judicial.

Otros pasos clave incluyen la simplificación de los procedimientos judiciales, el fortalecimiento de la defensoría pública (asistencia legal gratuita), la instrumentación de mecanismos efectivos y transparentes para la presentación de quejas, y la creación de tribunales comunitarios para resolver disputas menores y conflictos locales. Además, es crucial garantizar la transparencia y el acceso a la información, asegurando que todas las decisiones judiciales, principalmente de los órganos jurisdiccionales locales, sean públicas y presentadas en un formato claro y comprensible. También sería benéfico crear comisiones de supervisión ciudadana y promover políticas que fomenten la diversidad en el nombramiento de jueces.

Finalmente, en lo que respecta a la reforma, debemos tener claro que es imposible garantizar la protección efectiva de cualquier otro derecho sin la existencia de derechos humanos absolutos, tales como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y la esclavitud, dentro de los cuales también se enmarca el derecho a tribunales independientes e imparciales. Este principio fundamental constituye la base sobre la cual se sustentan todas las demás garantías y libertades, y es imprescindible para el funcionamiento de cualquier sociedad democrática.

jueves, 12 de septiembre de 2024

Conciliación Laboral en la Ciudad de México: Breves Propuestas para Mejorar la Eficiencia de la Justicia Laboral en su Ejecución

 En el marco del nuevo sistema de justicia laboral, los centros de conciliación se han erigido como instancias fundamentales para la resolución de conflictos entre trabajadores y empleadores, actuando como un paso previo al proceso judicial. Desde la perspectiva del empleador, es esencial reconocer la importancia de este procedimiento prejudicial, que busca evitar el desgaste innecesario de recursos y tiempo mediante la conciliación efectiva. Sin embargo, aunque la intención de agilizar la resolución de disputas es positiva, el proceso actual presenta áreas de mejora que, si no son atendidas, pueden generar ineficiencias y cargas adicionales tanto para los empleadores como para los trabajadores en el futuro.

En este sentido, gracias a la invitación de un Foro de Consulta realizado el pasado 3 de septiembre en el Centro de Conciliación de la Ciudad de México, me permití elaborar algunas propuestas de mejora que abordaré sucintamente a continuación, con el enfoque de que este proceso no solo sea justo y eficiente, sino también accesible para las partes involucradas.

Propuestas de Mejora

  1. Atención Remota vía Videoconferencia y Envío Digital de Convenios de Conciliación

Una propuesta clave para optimizar el proceso de conciliación es la implementación de atención remota a través de videoconferencias, ya que esto podría significar un gran avance cuando las partes tienen ciertos puntos en los que no logran ponerse de acuerdo. Esto permitiría a los involucrados participar en las audiencias sin la necesidad de desplazarse, reduciendo los costos y tiempos asociados a traslados, y facilitando este proceso, especialmente a las pymes, que en muchos casos no pueden disponer de personal para asistir presencialmente a estas reuniones. Además, en un entorno post-pandemia, la virtualidad se ha demostrado como una herramienta eficaz y segura. Lo anterior, por supuesto, exceptuando los casos de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la LFT, en donde las partes requieran forzosamente su asistencia presencial.

Permitir que ambas partes, trabajadores y empleadores, puedan desahogar un conflicto por videoconferencia implicaría también la posibilidad de enviar un convenio de conciliación para su aprobación ante el Centro de Conciliación de manera digital. Este mecanismo no solo promovería la eficiencia, sino que también reduciría significativamente la necesidad de asistencia física a las audiencias, lo cual, en muchos casos, se traduce en pérdida de tiempo y recursos.

Consideremos, por ejemplo, que en caso de rescisión de la relación laboral, el trabajador estará enfocado en buscar una nueva fuente de empleo, mientras que el empleador, especialmente en el caso de las pymes, dispone de muy poco tiempo libre, lo que genera a su vez, la necesidad de contratar representantes legales para asistir a las audiencias, con el riesgo de que, en no pocas ocasiones, ambas partes puedan ser mal asesoradas por colegas sin escrúpulos que buscan un beneficio personal más allá de ayudar realmente a alguna de ellas. Lo que inexorablemente perjudica las finanzas de todas las partes.

Al adoptar esta medida, el proceso de conciliación se volvería más flexible y accesible, permitiendo que las partes involucradas gestionen sus acuerdos de manera más eficiente y desde cualquier lugar. Esto no solo beneficiaría a las empresas, que podrían optimizar sus operaciones sin interrupciones innecesarias, sino también a los trabajadores, quienes tendrían la posibilidad de resolver sus conflictos laborales de manera más expedita y sin las complicaciones logísticas que implica la asistencia presencial, aunado a que esta autoridad verificaría la salvaguarda de sus derechos y dignidad, así como el equilibrio entre ambos enfoques.

En resumen, la implementación de un sistema digital para el desahogo del procedimiento de conciliación, así como la presentación y aprobación de convenios no solo modernizaría el proceso, sino que también alinearía el sistema de justicia laboral con las demandas de un mundo cada vez más dinámico, brindando a ambas partes una herramienta eficaz para la validación de sus acuerdos.

Como bien me señaló el Dr. Jorge Martínez Martínez, al platicarle sobre la presente intervención, un ejemplo de su factibilidad sería el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que hoy en día utiliza la posibilidad de conciliación vía remota. Sin embargo, aún se requiere la firma presencial posterior. Por lo que, implementar la firma electrónica y el envío digital del convenio de conciliación sería un avance significativo y de gran utilidad.

  1. Mejora en los Tiempos de Espera e Implementación de un Sistema de Citas

Una de las quejas más recurrentes en cualquier procedimiento administrativo es el tiempo de espera. En este sentido, propongo que cuando ambas partes acudan de mutuo acuerdo directamente al Centro, se implemente un sistema de citas que permita a las partes seleccionar horarios específicos para sus audiencias, evitando, en lo posible, tiempos muertos y optimizando el uso del tiempo tanto de los empleadores como de los trabajadores. Esto también ayudaría a los Centros de Conciliación a gestionar mejor su flujo de trabajo.

Cabrá considerar que, conforme al Índice de Burocracia en América Latina del año 2023, las pymes invierten hasta 40% de su jornada laboral en trámites burocráticos.

  1. Orientación a Empresas para Evitar Incumplimientos, Especialmente Pymes

Un elemento crucial para las empresas, en particular para las pymes, es recibir una orientación adecuada para evitar incumplimientos legales. Muchas veces, un mínimo de conocimiento de las normativas laborales puede llevar a evitar conflictos innecesarios. Propongo que se establezcan programas de orientación específicos para estas empresas, que les permitan entender sus obligaciones legales frente a cualquier causa de rescisión o terminación de la relación laboral, y cómo pueden cumplirlas de manera efectiva. Esto reduciría la cantidad de conflictos que debe procurar resolver, en una primera instancia, el Centro de Conciliación.

Especialmente por el mismo diseño de la conciliación prejudicial, la capacitación debería incluir que la representación legal de los empleadores, en el caso de las personas morales, recaiga en individuos con verdadero poder de decisión.

  1. Capacitación en Conciliación para Recursos Humanos

Finalmente, como autocrítica a empleadores y cámaras de representación empresarial, considero que debería existir una capacitación continua a los departamentos de recursos humanos sobre la importancia de la conciliación y los métodos más efectivos para resolver conflictos respetando los derechos de los trabajadores. Una empresa que cuenta con personal capacitado en estos aspectos está mejor preparada para manejar disputas internas sin necesidad de llegar a instancias legales, fomentando un ambiente laboral más armonioso y productivo.

Conclusiones

En conclusión, estas mejoras no solo beneficiarían a los empleadores al facilitar el cumplimiento de sus obligaciones legales y reducir los tiempos de resolución de conflictos, sino que también contribuirían a un sistema de justicia laboral más accesible y eficiente para todos, permitiendo al Centro de Conciliación de la Ciudad de México realizar más ágil y eficazmente su labor y destinar mayores recursos a aquellos conflictos que realmente lo ameriten.

El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México desempeña un papel fundamental en la realidad mexicana, sirviendo como un baluarte en la protección de los derechos laborales y en la promoción de un ambiente de paz social. Su labor, caracterizada por la imparcialidad, eficacia y apego a la legalidad, ha sido crucial para evitar juicios laborales innecesarios, facilitando soluciones equitativas que benefician tanto a los trabajadores como a los empleadores. Reconozco y valoro profundamente el compromiso del Centro de Conciliación con la justicia laboral, así como su capacidad para adaptarse a las necesidades de un entorno laboral dinámico y en constante evolución. Este organismo no solo es un referente en la Ciudad de México, sino que también establece un modelo a seguir para todo el país en la gestión de conflictos.

El nuevo modelo de justicia laboral depende de la eficacia de la conciliación prejudicial, por lo que, reconozco y aplaudo la filosofía de la Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México y de los directivos del Centro de Conciliación, en invertir el esfuerzo necesario para asegurar su éxito.