jueves, 12 de septiembre de 2024

Conciliación Laboral en la Ciudad de México: Breves Propuestas para Mejorar la Eficiencia de la Justicia Laboral en su Ejecución

 En el marco del nuevo sistema de justicia laboral, los centros de conciliación se han erigido como instancias fundamentales para la resolución de conflictos entre trabajadores y empleadores, actuando como un paso previo al proceso judicial. Desde la perspectiva del empleador, es esencial reconocer la importancia de este procedimiento prejudicial, que busca evitar el desgaste innecesario de recursos y tiempo mediante la conciliación efectiva. Sin embargo, aunque la intención de agilizar la resolución de disputas es positiva, el proceso actual presenta áreas de mejora que, si no son atendidas, pueden generar ineficiencias y cargas adicionales tanto para los empleadores como para los trabajadores en el futuro.

En este sentido, gracias a la invitación de un Foro de Consulta realizado el pasado 3 de septiembre en el Centro de Conciliación de la Ciudad de México, me permití elaborar algunas propuestas de mejora que abordaré sucintamente a continuación, con el enfoque de que este proceso no solo sea justo y eficiente, sino también accesible para las partes involucradas.

Propuestas de Mejora

  1. Atención Remota vía Videoconferencia y Envío Digital de Convenios de Conciliación

Una propuesta clave para optimizar el proceso de conciliación es la implementación de atención remota a través de videoconferencias, ya que esto podría significar un gran avance cuando las partes tienen ciertos puntos en los que no logran ponerse de acuerdo. Esto permitiría a los involucrados participar en las audiencias sin la necesidad de desplazarse, reduciendo los costos y tiempos asociados a traslados, y facilitando este proceso, especialmente a las pymes, que en muchos casos no pueden disponer de personal para asistir presencialmente a estas reuniones. Además, en un entorno post-pandemia, la virtualidad se ha demostrado como una herramienta eficaz y segura. Lo anterior, por supuesto, exceptuando los casos de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la LFT, en donde las partes requieran forzosamente su asistencia presencial.

Permitir que ambas partes, trabajadores y empleadores, puedan desahogar un conflicto por videoconferencia implicaría también la posibilidad de enviar un convenio de conciliación para su aprobación ante el Centro de Conciliación de manera digital. Este mecanismo no solo promovería la eficiencia, sino que también reduciría significativamente la necesidad de asistencia física a las audiencias, lo cual, en muchos casos, se traduce en pérdida de tiempo y recursos.

Consideremos, por ejemplo, que en caso de rescisión de la relación laboral, el trabajador estará enfocado en buscar una nueva fuente de empleo, mientras que el empleador, especialmente en el caso de las pymes, dispone de muy poco tiempo libre, lo que genera a su vez, la necesidad de contratar representantes legales para asistir a las audiencias, con el riesgo de que, en no pocas ocasiones, ambas partes puedan ser mal asesoradas por colegas sin escrúpulos que buscan un beneficio personal más allá de ayudar realmente a alguna de ellas. Lo que inexorablemente perjudica las finanzas de todas las partes.

Al adoptar esta medida, el proceso de conciliación se volvería más flexible y accesible, permitiendo que las partes involucradas gestionen sus acuerdos de manera más eficiente y desde cualquier lugar. Esto no solo beneficiaría a las empresas, que podrían optimizar sus operaciones sin interrupciones innecesarias, sino también a los trabajadores, quienes tendrían la posibilidad de resolver sus conflictos laborales de manera más expedita y sin las complicaciones logísticas que implica la asistencia presencial, aunado a que esta autoridad verificaría la salvaguarda de sus derechos y dignidad, así como el equilibrio entre ambos enfoques.

En resumen, la implementación de un sistema digital para el desahogo del procedimiento de conciliación, así como la presentación y aprobación de convenios no solo modernizaría el proceso, sino que también alinearía el sistema de justicia laboral con las demandas de un mundo cada vez más dinámico, brindando a ambas partes una herramienta eficaz para la validación de sus acuerdos.

Como bien me señaló el Dr. Jorge Martínez Martínez, al platicarle sobre la presente intervención, un ejemplo de su factibilidad sería el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que hoy en día utiliza la posibilidad de conciliación vía remota. Sin embargo, aún se requiere la firma presencial posterior. Por lo que, implementar la firma electrónica y el envío digital del convenio de conciliación sería un avance significativo y de gran utilidad.

  1. Mejora en los Tiempos de Espera e Implementación de un Sistema de Citas

Una de las quejas más recurrentes en cualquier procedimiento administrativo es el tiempo de espera. En este sentido, propongo que cuando ambas partes acudan de mutuo acuerdo directamente al Centro, se implemente un sistema de citas que permita a las partes seleccionar horarios específicos para sus audiencias, evitando, en lo posible, tiempos muertos y optimizando el uso del tiempo tanto de los empleadores como de los trabajadores. Esto también ayudaría a los Centros de Conciliación a gestionar mejor su flujo de trabajo.

Cabrá considerar que, conforme al Índice de Burocracia en América Latina del año 2023, las pymes invierten hasta 40% de su jornada laboral en trámites burocráticos.

  1. Orientación a Empresas para Evitar Incumplimientos, Especialmente Pymes

Un elemento crucial para las empresas, en particular para las pymes, es recibir una orientación adecuada para evitar incumplimientos legales. Muchas veces, un mínimo de conocimiento de las normativas laborales puede llevar a evitar conflictos innecesarios. Propongo que se establezcan programas de orientación específicos para estas empresas, que les permitan entender sus obligaciones legales frente a cualquier causa de rescisión o terminación de la relación laboral, y cómo pueden cumplirlas de manera efectiva. Esto reduciría la cantidad de conflictos que debe procurar resolver, en una primera instancia, el Centro de Conciliación.

Especialmente por el mismo diseño de la conciliación prejudicial, la capacitación debería incluir que la representación legal de los empleadores, en el caso de las personas morales, recaiga en individuos con verdadero poder de decisión.

  1. Capacitación en Conciliación para Recursos Humanos

Finalmente, como autocrítica a empleadores y cámaras de representación empresarial, considero que debería existir una capacitación continua a los departamentos de recursos humanos sobre la importancia de la conciliación y los métodos más efectivos para resolver conflictos respetando los derechos de los trabajadores. Una empresa que cuenta con personal capacitado en estos aspectos está mejor preparada para manejar disputas internas sin necesidad de llegar a instancias legales, fomentando un ambiente laboral más armonioso y productivo.

Conclusiones

En conclusión, estas mejoras no solo beneficiarían a los empleadores al facilitar el cumplimiento de sus obligaciones legales y reducir los tiempos de resolución de conflictos, sino que también contribuirían a un sistema de justicia laboral más accesible y eficiente para todos, permitiendo al Centro de Conciliación de la Ciudad de México realizar más ágil y eficazmente su labor y destinar mayores recursos a aquellos conflictos que realmente lo ameriten.

El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México desempeña un papel fundamental en la realidad mexicana, sirviendo como un baluarte en la protección de los derechos laborales y en la promoción de un ambiente de paz social. Su labor, caracterizada por la imparcialidad, eficacia y apego a la legalidad, ha sido crucial para evitar juicios laborales innecesarios, facilitando soluciones equitativas que benefician tanto a los trabajadores como a los empleadores. Reconozco y valoro profundamente el compromiso del Centro de Conciliación con la justicia laboral, así como su capacidad para adaptarse a las necesidades de un entorno laboral dinámico y en constante evolución. Este organismo no solo es un referente en la Ciudad de México, sino que también establece un modelo a seguir para todo el país en la gestión de conflictos.

El nuevo modelo de justicia laboral depende de la eficacia de la conciliación prejudicial, por lo que, reconozco y aplaudo la filosofía de la Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México y de los directivos del Centro de Conciliación, en invertir el esfuerzo necesario para asegurar su éxito.

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