En el ámbito jurídico, pocas veces se ha visto un consenso tan amplio como el que ha generado la reciente reforma del Poder Judicial. El punto central de este acuerdo es la necesidad incuestionable de reformar la procuración e impartición de justicia en el país. Considero que la efectividad del Derecho depende de su capacidad para remediar violaciones, reducir desequilibrios y garantizar el pleno y real ejercicio de los derechos y libertades. Si compartimos este enfoque, coincidiremos en que, en la actualidad, prevalece su ineficacia. La discusión central es cómo podemos asegurar el cumplimiento de estos objetivos.
El Presidente de la República, Andrés
Manuel López Obrador, consideró que para lograrlo es necesaria una reformulación
en la conformación de los Poderes Judiciales. La reforma hace responsables a
sus titulares ante el gran electorado e instaura un nuevo sistema en el que
estén organizados y disciplinados por dos nuevas instancias: un Tribunal
Disciplinario con independencia técnica y de gestión, encargado de supervisar y
sancionar las conductas de jueces y magistrados, y un órgano administrativo que
asuma la gestión operativa y administrativa del Poder Judicial, separados ambos
de la influencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esta reforma incluye la elección popular
de jueces, magistrados, ministras y ministros, sometiendo estos cargos a un
proceso electoral abierto. Aunque esta es la parte más polémica de la reforma,
no es la única. Pero vayamos por partes.
Durante varios meses, distintos integrantes
de la comunidad jurídica hemos señalado de manera crítica los riesgos y
objeciones que encontramos en la iniciativa de reforma presentada en febrero de
2024 por el Titular del Ejecutivo, la cual fue publicada el pasado 15 de
septiembre en el Diario Oficial de la Federación.
Si bien es cierto que algunas
disposiciones fueron modificadas tras su paso por la Cámara Baja, persiste la
preocupación sobre ciertos elementos que, desde nuestra perspectiva, podrían
contravenir el marco jurídico convencional y poner en riesgo la independencia e
imparcialidad en la impartición de justicia. No obstante, es importante
reconocer que, en muchos casos, hemos pasado por alto de manera deliberada los
aspectos positivos de la reforma, así como la posibilidad de que la legislación
secundaria corrija y subsane algunas de estas deficiencias.
Uno de los aspectos más positivos de la
reforma es la propuesta de dividir y redistribuir las atribuciones
administrativas y disciplinarias que actualmente recaen tanto en el Consejo de
la Judicatura Federal como en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, delegándolas en los citados nuevos órganos. Esta separación es
indudablemente un avance significativo, pues desde hace tiempo se ha señalado
que el Poder Judicial actúa como juez y parte en asuntos relacionados con sus
propias faltas. Tal concentración de poder ha generado la percepción de
impunidad y de control absoluto por parte del grupo dirigente en turno, lo que
ha facilitado abusos, no solo en perjuicio de los justiciables, sino también de
los abogados litigantes y de los propios miembros del Poder Judicial.
Establecer que los jueces puedan ejercer
su cargo sin presiones ni influencias indebidas (independencia); garantizar que
sus decisiones estén libres de favoritismos, prejuicios y sesgos, y que sean
justas y equitativas (imparcialidad), así como sancionar las conductas que
transgredan nuestro orden normativo cuando la función jurisdiccional se aparta
de los principios establecidos en el artículo 109 constitucional (potestad
disciplinaria), son pilares esenciales para el correcto desempeño del Poder
Judicial en una sociedad democrática moderna. Por lo tanto, en principio, considero
como muy positivo que se reemplace a la actual entidad encargada de la potestad
disciplinaria y administrativa por órganos que, una vez refundados correctamente,
podrían contribuir de manera efectiva a garantizar la independencia e
imparcialidad de los jueces en la emisión de sus decisiones.
Señalado lo anterior, considero un
acierto la modificación de la propuesta inicial, permitiendo que el Pleno del
tribunal disciplinario funcione como órgano revisor, lo que refuerza su
legitimidad. Sin embargo, será fundamental que, en la legislación secundaria,
este tribunal se ajuste a los principios, derechos y garantías consagrados en
nuestra Constitución. En este sentido, no sería admisible que dicho órgano
adoptara un enfoque inquisitorial (tal como parece fue concebida la propuesta
inicial), ya que esto contravendría el sistema acusatorio, que debe ser la base
del derecho disciplinario conforme a nuestro bloque constitucional.
Asimismo, este nuevo tribunal
disciplinario debe garantizar una representación justa y adecuada de los
miembros del Poder Judicial de la Federación, en apego al principio 14 de los
"Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura",
aprobados el 6 de septiembre de 1985 como instrumento universal de la
Organización de las Naciones Unidas. Este principio establece que la
organización y el funcionamiento de los órganos disciplinarios son competencias
inherentes a la administración interna del Poder Judicial. Por lo tanto, es
necesario realizar una reflexión cuidadosa sobre la composición de este nuevo
tribunal y del órgano administrativo correspondiente; reflexión que debe
centrarse en asegurar la autonomía judicial, evitando cualquier forma de
control o influencia externa que pueda poner en riesgo la imparcialidad y la
eficacia de sus decisiones.
Estas son ideas
preliminares, pues lo más prudente sería identificar desde ahora la mayor parte
de los problemas que presenta la reforma. Además, los legisladores deberán
considerar que reformas significativas que transforman la función
jurisdiccional, especialmente aquellas que introducen cambios radicales, suelen
generar retrasos considerables en nuestro sistema de justicia. Por ello, es
esencial dedicar más tiempo a su discusión y análisis previo, con el fin de
abordar las deficiencias de manera anticipada y evitar efectos indeseados que
puedan agravar un sistema de justicia que ya se encuentra sobrecargado. Los
desafíos que plantea la reforma recién aprobada son enormes y requieren una
atención minuciosa.
En cuanto a las
dilaciones, un aspecto positivo de la reforma es que establece un plazo máximo
de seis meses para la resolución de asuntos fiscales. No obstante, surge la
inquietud sobre qué sucederá cuando el contribuyente ejerza un medio de
defensa, ya que estos casos, al igual que en materia penal, también implican el
ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Asimismo, considero pertinente
reflexionar sobre el riesgo de que esta medida pueda llevar a los juzgadores a
tomar decisiones apresuradas, debido a la presión de cumplir con los plazos
establecidos para evitar sanciones disciplinarias, dado el volumen y la
complejidad de algunos asuntos.
Otro aspecto positivo de
la reforma es que propone la notificación al Tribunal Disciplinario por
incumplimiento de los plazos establecidos en la fracción VII del apartado B del
artículo 20 constitucional, en materia penal, en los mismos términos del nuevo
plazo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales. Al igual que en el
caso anterior, podría percibirse como un mecanismo de presión sobre el órgano
jurisdiccional y, en caso de incumplimiento, como una posible falta
administrativa, cuya sanción aún está por definirse en la legislación
secundaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, también en materia
penal, las demoras suelen derivarse de la interposición de medios de defensa.
Por ello, considero que sería conveniente que la legislación estableciera con
mayor precisión los plazos razonables para la resolución de estos recursos, con
el objetivo de armonizar los procesos y asegurar que se cumpla con su propósito
de manera efectiva.
Además, convendría
anticipar desde ahora la necesidad de incrementar el presupuesto de los Poderes
Judiciales y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objetivo de
mejorar su capacidad para tramitar y resolver casos de manera oportuna. Según
datos del INEGI, en 2022 había aproximadamente 4 jueces por cada 100,000
habitantes en el país, una cifra que se sitúa por debajo del promedio mundial,
que oscila entre 6 y 10 jueces por cada 100,000 habitantes, según fuentes como
el Banco Mundial y el Consejo de Europa. Este déficit en el número de jueces
genera una sobrecarga en los tribunales, lo que se traduce en retrasos en la
impartición de justicia y un acceso limitado a la misma, especialmente en áreas
marginadas. Para equiparar a México con los estándares internacionales y
garantizar una justicia pronta y expedita, es fundamental que se aumenten los
recursos destinados a los sistemas de procuración e impartición de justicia, lo
que permitiría la contratación de más personal, así como la mejora de su infraestructura.
Una de las quejas más recurrentes que he escuchado en el
gremio de litigantes penalistas es que no se cumplen los plazos establecidos en
el Código Nacional de Procedimientos Penales, debido a la saturación del
sistema. En este sentido, sería deseable que la nueva reforma del sistema de
procuración de justicia introduzca modificaciones que permitan resolver en sede
ministerial los asuntos menores. Considero un grave error otorgar el mismo
trato y procedimiento a cualquier tipo de delito, llegando al extremo de que un
robo de menor cuantía, incluso aquellos no sancionados con pena corporal, deba
seguir el mismo proceso que el crimen más atroz.
En nuestro país,
resultaría poco común no ver positivo el ajuste de las remuneraciones de las
Ministras, Ministros y demás miembros del Poder Judicial de la Federación, así
como de las entidades federativas. No obstante, en cualquier circunstancia, es
crucial garantizar que las remuneraciones de los servidores públicos sean
suficientes y justas. Esto no solo es necesario para desalentar la corrupción,
sino también, y de manera primordial, para asegurar que cuenten con condiciones
económicas que les permitan dedicarse plenamente al ejercicio de sus funciones
sin distracciones ni preocupaciones financieras.
Como mencionamos
previamente, el aspecto más crucial de la reforma aprobada radica en la
elección de todo juzgador, Magistrada, Magistrado, Ministra y Ministro mediante
voto popular. Para parte del gremio jurídico, esta medida es vista como
regresiva y una amenaza tanto para los derechos humanos como para la
independencia judicial. Es indiscutible que la democracia no puede sostenerse
sin la independencia de los poderes del Estado, y cualquier intento de cooptar
uno de ellos equivale, en efecto, a suprimirlo. Por ello, surge la necesidad de
cuestionarse qué mecanismos se instrumentarán —y que actualmente no están detallados
en la reforma— para prevenir que esto ocurra.
Una vez más, abordemos el
tema por partes. El derecho humano a la independencia e imparcialidad judicial
es absoluto y no admite excepciones, de acuerdo con el Comité de Derechos
Humanos de la ONU. Interpretación comúnmente aceptada por prácticamente todos
los tribunales y organismos de derechos humanos, conforme a los artículos 10 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por lo que a partir
de garantizar condiciones para ejercer su cargo sin presiones o influencias y
actitudes libres de favoritismos, prejuicios o sesgos, se espera que los jueces
protejan a las personas frente al abuso del poder, y exista certidumbre sobre a
quién poder recurrir en caso de una lesión a su esfera de derechos y
libertades. Lo que garantiza cierto equilibrio y control entre poderes, y sirve
como herramienta de defensa contra arbitrariedades y autoritarismos.
Por otra parte, como han
señalado expertos en la materia, México ha asumido diversos compromisos
internacionales que garantizan estas premisas como parte de la división de
poderes, incluidos en tratados como el T-MEC, TIPAT y TUE. Estos compromisos
obligan al Estado a proporcionar un marco claro, transparente y predecible que
facilite la planificación de negocios e inversiones, como se menciona en el
preámbulo del T-MEC. Ante esto, surge la pregunta de si el rediseño del Estado
de derecho que se aprobó cumple con estas premisas. De no ser así, y si la
estructura jurídica se viera severamente afectada, la economía de nuestro país
podría enfrentar consecuencias negativas significativas. Esto afectaría no solo
el flujo de inversión extranjera y la salida de capitales, sino también el
costo de la deuda, lo cual se reflejaría de manera inmediata en el poder
adquisitivo de la población, exacerbando problemas de crisis migratoria y
posiblemente de delincuencia organizada.
En relación con este
aspecto de la reforma, sería no solo prudente sino fundamental que los
legisladores instrumentaran mecanismos robustos para garantizar la
imparcialidad y autonomía del Poder Judicial, en línea con los principios
internacionales, tales como los criterios establecidos por la Comisión de
Venecia. Un camino efectivo sería fortalecer y ampliar la prohibición contenida
en el artículo 95, fracción VI de la Constitución, de tal modo que se
impida que altos funcionarios del Poder Ejecutivo o Legislativo puedan
postularse para ocupar cargos en el Poder Judicial. Según los criterios de la
Comisión de Venecia, la independencia judicial se ve amenazada cuando actores
políticos tienen influencia o acceso a posiciones judiciales, lo que genera
riesgos de politización y afecta gravemente la confianza en el sistema
judicial. Esta prohibición debe aplicarse de forma estricta para asegurar que
la designación de jueces se base en méritos objetivos y que el Poder Judicial
permanezca libre de presiones externas que puedan comprometer su imparcialidad,
tal como se recomienda en los estándares europeos sobre el nombramiento y
promoción de jueces. En este sentido, lo que está en juego es la preservación
de la integridad y credibilidad del sistema judicial, principios indispensables
en cualquier Estado democrático.
Por otra parte, la reforma
establece un proceso abierto y transparente para la selección de candidaturas,
lo que incluye la evaluación de los aspirantes mediante Comités de Evaluación,
quienes revisarán la idoneidad de los postulantes con base en sus conocimientos
técnicos, honestidad y antecedentes profesionales. No obstante, sería
fundamental asegurar que los propios Comités de Evaluación estén integrados por
perfiles que no generen desconfianza. Por lo que para su nombramiento, se podría
realizar un proceso de insaculación, similar al utilizado para el Comité
Técnico de Evaluación de las consejeras y consejeros del INE. Esto garantizaría
que la selección de los miembros de los comités sea pública, objetiva y al
margen de cualquier influencia política, fortaleciendo la percepción de
imparcialidad y transparencia.
Además, debe subrayarse
que los perfiles seleccionados para integrar estos Comités de Evaluación deben
ser reconocidos por su independencia y trayectoria intachable en el ámbito
jurídico, evitando la participación de personas con vínculos políticos o
administrativos que pudieran comprometer su neutralidad. Solo con estas medidas
adicionales será posible garantizar la confianza pública en el proceso de
selección y, en última instancia, asegurar la imparcialidad en el sistema
judicial.
Sin duda, la legislación
secundaria debería asegurar que en las decisiones de los Comités Técnicos
predominen los perfiles con una sólida carrera judicial, y establecer filtros
objetivos que garanticen que, tal como lo establece la reforma, lleguen verdaderamente
personas “que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el
desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama
pública, competencia y antecedentes”.
Adicionalmente, es
necesario replantear de manera radical el método para este tipo de elecciones.
Acudir de la manera tradicional a una urna física, utilizando una boleta con
listados extensos y sin logotipos, podría resultar no solo poco práctico y
accesible, sino también poco democrático. En este sentido, sería fundamental
ser creativos y considerar la implementación de diversas herramientas, como el
voto electrónico, el voto postal, e incluso permitir que el proceso de votación sea anticipado y se extienda
durante varias semanas (y que concluya, por ejemplo, el primer domingo de
junio), en lugar de limitarlo a un solo día. Además, el INE debería innovar y
desarrollar nuevas herramientas que faciliten la participación ciudadana, con
el fin de que este nuevo ejercicio democrático sea más accesible, especialmente
para las comunidades más vulnerables, como comunidades con bajos niveles de
alfabetización. De esta manera, se garantizaría una mayor inclusión y
participación, fortaleciendo la legitimidad del proceso.
Por otro lado, durante el
período de campañas, se debería poner especial énfasis en prohibir cualquier
referencia a opiniones o influencias de carácter político o religioso. Es
importante recordar que el numeral 10 de los "Principios básicos relativos
a la independencia de la judicatura" establece que: “Las personas
seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas,
y deberán contar con la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas”.
“Este
principio significa que, independientemente del método de selección de jueces,
las calificaciones profesionales de los candidatos y su integridad personal
deben constituir los únicos criterios de selección. En consecuencia, los jueces
no pueden ser nombrados o elegidos legalmente debido a las opiniones políticas
que sostienen o porque, por ejemplo, profesan ciertas creencias religiosas.
Tales nombramientos socavarían gravemente la independencia tanto del juez
individual como del poder judicial en su conjunto, socavando así también la
confianza pública en la administración de justicia.” United Nations.
(2003). Human rights in the administration of justice: A manual on human rights
for judges, prosecutors and lawyers (Professional Training Series No. 9), p.
125.
Según los estándares internacionales, la
independencia judicial exige que los jueces se mantengan completamente alejados
de cualquier afiliación política o religiosa, ya que esto no solo comprometería
su imparcialidad, sino también la percepción pública de la misma. Los jueces no
deben estar sujetos a presiones externas que puedan influir en sus decisiones.
Por ello, la prohibición de manifestaciones políticas o religiosas durante las
campañas es fundamental para proteger la autonomía judicial y garantizar que
los jueces seleccionados actúen únicamente conforme a los principios de la
justicia, sin verse afectados por agendas políticas o ideológicas.
De este modo, se
fortalecería un proceso de selección basado exclusivamente en méritos,
competencia e integridad, elementos indispensables para mantener la confianza
pública en el sistema judicial.
La reforma modifica
también la organización y composición de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, lo que podría traer consigo varios aspectos positivos. En primer lugar,
la reducción del número de Ministras y Ministros de 11 a 9, así como la
eliminación de las dos Salas, permitirá que todos los integrantes de la Corte
puedan atraer, conocer, analizar y resolver cualquier tipo de asunto. Esto no
solo unificará los criterios jurisdiccionales en un solo órgano pleno, sino que
también reforzará la coherencia en sus decisiones, evitando posibles
discrepancias entre Salas. Además, al permitir que cada Ministra y Ministro
tenga acceso a una mayor diversidad de casos, se fomenta una visión integral
del sistema jurídico, lo que contribuye a una interpretación más rica y
completa del derecho. La disminución del mandato a doce años improrrogables
también fortalece la transparencia y el compromiso institucional, ya que evita
que la permanencia prolongada en el cargo genere complacencia o desgaste,
garantizando un flujo constante de ideas frescas y nuevas perspectivas. En
suma, considero que estas modificaciones podrían fomentar que nuestro Máximo
Tribunal opere de manera más eficiente, coherente y consistente.
En relación con las
modificaciones al artículo 105 constitucional, así como con la reforma
publicada el pasado 14 de junio en el Diario Oficial de la Federación que
afecta los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, considero que representan
un retroceso significativo. La prohibición de la procedencia de la suspensión
con efectos generales en el otorgamiento de amparos, controversias y acciones
de inconstitucionalidad, constituyen una restricción que limita
considerablemente la capacidad de protección de los derechos fundamentales y
representa, sin duda, una ruptura con los principios establecidos en el
artículo primero constitucional. La eliminación de la posibilidad de
suspensiones con efectos generales, sin duda, debilita la defensa efectiva de
los derechos garantizados por nuestro bloque constitucional. Si bien son
comprensibles las razones que motivaron estas reformas, considero el
legislativo pudo haber encontrado una fórmula más adecuada para evitar que las
citadas suspensiones se convirtieran en una herramienta política.
Por último, considero que
el legislador cometió un error en los artículos transitorios de la reforma
constitucional al proponer un proceso tan acelerado para su implementación y al
cerrar la puerta a la interpretación de su contenido, lo cual claramente
contradice nuestro artículo primero constitucional. Todo esto será objeto de
revisión a lo largo del extenso recorrido de impugnaciones que seguramente
enfrentará la reforma. A pesar del limbo jurídico en el que actualmente nos
encontramos, lo cierto es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como
máximo guardián de la Constitución y de sus principios esenciales, tendrá que
pronunciarse sobre dichas impugnaciones, independientemente de su desenlace.
Por lo tanto, es fundamental hacer un llamado a la calma y evitar
precipitaciones.
No puedo concluir sin
expresar, al igual que muchos colegas, que considero que esta reforma no ofrece
una solución integral a los grandes desafíos que enfrentamos. Para abordarlos
de manera efectiva, sería esencial realizar un buen número de reformas y, sobre
todo, instrumentar una serie de medidas estratégicas. Entre estas últimas, el
fortalecimiento de la educación y la conciencia legal, así como la formación
ciudadana, con el fin de facilitar el acceso y la navegación por el sistema
judicial.
Otros pasos clave
incluyen la simplificación de los procedimientos judiciales, el fortalecimiento
de la defensoría pública (asistencia legal gratuita), la instrumentación de
mecanismos efectivos y transparentes para la presentación de quejas, y la
creación de tribunales comunitarios para resolver disputas menores y conflictos
locales. Además, es crucial garantizar la transparencia y el acceso a la
información, asegurando que todas las decisiones judiciales, principalmente de
los órganos jurisdiccionales locales, sean públicas y presentadas en un formato
claro y comprensible. También sería benéfico crear comisiones de supervisión
ciudadana y promover políticas que fomenten la diversidad en el nombramiento de
jueces.
Finalmente, en lo que
respecta a la reforma, debemos tener claro que es imposible garantizar la
protección efectiva de cualquier otro derecho sin la existencia de derechos
humanos absolutos, tales como el derecho a la vida, la prohibición de la
tortura y la esclavitud, dentro de los cuales también se enmarca el derecho a
tribunales independientes e imparciales. Este principio fundamental constituye
la base sobre la cual se sustentan todas las demás garantías y libertades, y es
imprescindible para el funcionamiento de cualquier sociedad democrática.