lunes, 27 de mayo de 2013

Responsabilidad jurídica


Parte de la dificultad de conceptuar a la responsabilidad jurídica en un solo sentido, se debe a que existen varias acepciones propias de distintas ramas del Derecho, y que existen otras, propias de otros ámbitos que pueden guardar una estrecha relación con él.

Pese a esta dificultad, la Filosofía del Derecho ha elaborado una noción que abarca a todos los tipos de responsabilidad jurídica. Esta noción se encuentra íntimamente relacionada con la idea de la imputabilidad, pero en su sentido más amplio, es decir, en cuanto atribución de una conducta susceptible de ser sancionada, en la medida en que a un sujeto se le atribuye el acto, los efectos perniciosos de dicha conducta, y consecuentemente su castigo. En otras palabras, la noción de responsabilidad jurídica se concibe como la atribución de una consecuencia por la realización de un acto cometido de manera deliberada (intencionalmente) o negligentemente (por un descuido) por el cual se debe responder.

En este sentido, considero que el sentido “estricto” de imputabilidad (como capacidad suficiente para conocer, aceptar y por lo tanto responder del hecho generador), sin ser necesariamente presupuesto básico para la concepción de la responsabilidad jurídica (ya que una conducta reprochable podría ser atribuible sin llegar a ser sancionada) se encuentra intrínsecamente relacionado, puesto que la posibilidad de la aplicación de la sanción conlleva a la realización de su finalidad (evitar un perjuicio injusto) y por lo tanto a su perfección (aplicarla en caso de ser cometido).

Por ello en la actualidad resulta difícil entender al Derecho sin la responsabilidad, ya que a través de esa posibilidad de atribuir y sancionar una conducta violatoria de un deber (establecido por el orden jurídico) se puede conservar cierto equilibrio e inclusive restituirlo en caso de su quebranto, lo que genera justicia y seguridad para la convivencia armónica y pacífica de la sociedad, ambos fines básicos del Derecho.

Habrá que hacer hincapié en que la sanción es el elemento con el que se consigue la prevención y corrección de dicha conducta lesiva, y con la posibilidad de su aplicación es con la que se intentan proteger tanto aquellos valores adoptados y reconocidos como esenciales por la sociedad (vida, libertad, etc.), como aquellos, también básicos, de carácter económico (patrimonio). De ahí que existan dos principales tipos de responsabilidad dentro del Derecho: la civil y la penal; ambas con consecuencias jurídicas o sanciones distintas, que se diferencian de acuerdo a la gravedad del valor afectado y que intentan ser justas y proporcionales. La distinción entre restitución o compensación (civil) y castigo (penal) ha sido sin duda alguna un logro del avance de la civilización y del perfeccionamiento del Derecho. Así, en la actualidad resultaría inconcebible e inaceptable el imponer una pena corporal a una persona por el simple hecho de ser un deudor incumplido.

Creo que la anterior disquisición abarca todos los sentidos, pues cabe hacer la aclaración, que los otros tipos de responsabilidad jurídica que existen en nuestro ámbito, generalmente se derivan de alguno de estos dos modelos.


© Luis Rodrigo Vargas Gil.

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