jueves, 16 de mayo de 2013

Responsabilidad. Parte III


Acepciones utilizadas en el lenguaje especializado

Además de los sentidos que se le pueden dar a la palabra “responsabilidad” en el lenguaje común, existen tres áreas especializadas que la conceptúan de diferente forma o de manera más especifica: la moral, la política y, la jurídica.

En cuanto al ámbito moral, la “responsabilidad” es estudiada por la Ética y se refiere a la capacidad de una persona para reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos, por ser éstos manifestación de su libre albedrío (libertad de voluntad), es decir, a su potestad de obrar por reflexión y elección.

Tradicionalmente se vincula la existencia de responsabilidad moral a la afirmación de libertad, de modo que ésta es condición necesaria de aquella. Una persona es moralmente responsable de lo que ha hecho sólo si hubiera podido actuar de forma distinta a como lo ha hecho. La responsabilidad moral obliga a uno a reconocerse autor de sus actos, ante la propia conciencia y ante la sociedad.”[1]

Por su parte, la “responsabilidad” en el campo político tiene tres significados distintos, dos de ellos están relacionados con la Filosofía Política y el último con el argot parlamentario.

La primera acepción de “responsabilidad política” se refiere a la conciencia que debe tener el ciudadano respecto del fenómeno político, conciencia que implica su conocimiento y su participación dentro de él. De hecho, esta acepción entraña el sentido originario de la política en sí: “la participación de los miembros de la polis en las decisiones sobre los asuntos que interesan a todos”[2].

La segunda se refiere al aspecto axiológico del uso del poder, a la forma en que el gobernante toma y realiza sus decisiones con base en la disyuntiva de ceñir su actuación a la ética o a convicciones, intereses o fines. Esta acepción considera a  la “responsabilidad política” como la adecuada conducción política del gobernante.

El tercer significado corresponde a una antigua figura jurídica conocida en el common law como impeachment[3], figura instituida en Inglaterra en el siglo XIV. El término no es estrictamente jurídico, sin embargo, guarda una estrecha relación con la materia, especialmente con la rama parlamentaria.

Originalmente el impeachment consistió en imputarle al rey una especie de “responsabilidad política” por el ejercicio indebido del poder[4]. Más adelante, en el Estado moderno, se extendió en contra de cualquier servidor público de alta jerarquía, con sus variantes. Por ejemplo, en México el artículo 108 de la Constitución Política Federal, establece que el Presidente de la República solamente podrá ser acusado –susceptible  de juicio político–, durante el tiempo de su encargo, por traición a la patria y delitos graves del orden común.

            En resumen, el término “responsabilidad política” en este sentido se puede utilizar principalmente de dos maneras: como juicio de reproche (culpabilidad) que se le hace a un alto funcionario como consecuencia derivada del juicio político, y como susceptibilidad de ser sujeto a él por ejercer el poder público de manera indebida.

El jurídico es el tercer y más importante ámbito en donde la responsabilidad tiene una significación propia, y es en este ámbito en donde el análisis se torna más complejo. Por ello, será tratado en otro apartado.




[1] Cortés Morató, Jordi y Antoni Martínez Riu. Diccionario de filosofía.
[2] Sánchez Vázquez, Adolfo. Ética y Política.
[3] “Acusación que la llamada Cámara Baja presenta ante la Cámara Alta contra parlamentarios o funcionarios que han incurrido en conductas consideradas delictuosas para que ésta los juzgue y sentencie”. Berlín Valenzuela, Francisco. Derecho parlamentario.
[4] El primer antecedente de su aplicación fue el enjuiciamiento que la cámara de los comunes realizó al rey Carlos I de Inglaterra por provocar una guerra civil en la primer mitad del siglo XVII. 


© Luis Rodrigo Vargas Gil.

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