Acepciones
utilizadas en el lenguaje especializado
Además de los sentidos que se le pueden dar a la palabra
“responsabilidad” en el lenguaje común, existen tres áreas especializadas que
la conceptúan de diferente forma o de manera más especifica: la moral, la
política y, la jurídica.
En cuanto al ámbito moral, la “responsabilidad” es estudiada por la Ética y se refiere a la capacidad de una persona para reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos, por ser éstos manifestación de su libre albedrío (libertad de voluntad), es decir, a su potestad de obrar por reflexión y elección.
En cuanto al ámbito moral, la “responsabilidad” es estudiada por la Ética y se refiere a la capacidad de una persona para reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos, por ser éstos manifestación de su libre albedrío (libertad de voluntad), es decir, a su potestad de obrar por reflexión y elección.
“Tradicionalmente se vincula la
existencia de responsabilidad moral a la afirmación de libertad, de modo que
ésta es condición necesaria de aquella. Una persona es moralmente responsable
de lo que ha hecho sólo si hubiera podido actuar de forma distinta a como lo ha
hecho. La responsabilidad moral obliga a uno a reconocerse autor de sus actos,
ante la propia conciencia y ante la sociedad.”[1]
Por su parte,
la “responsabilidad” en el campo
político tiene tres significados distintos, dos de ellos están relacionados
con la Filosofía Política y el último con el argot parlamentario.
La primera
acepción de “responsabilidad política” se refiere a la conciencia que debe
tener el ciudadano respecto del fenómeno político, conciencia que implica su
conocimiento y su participación dentro de él. De hecho, esta acepción entraña
el sentido originario de la política en sí: “la participación de los miembros
de la polis en las decisiones sobre
los asuntos que interesan a todos”[2].
La segunda se
refiere al aspecto axiológico del uso del poder, a la forma en que el
gobernante toma y realiza sus decisiones con base
en la disyuntiva de ceñir su actuación a la ética o a convicciones,
intereses o fines. Esta acepción considera a
la “responsabilidad política” como la adecuada conducción política del
gobernante.
El
tercer significado corresponde a una antigua figura jurídica conocida en el
common law como impeachment[3],
figura instituida en Inglaterra en el siglo XIV. El término no es estrictamente
jurídico, sin embargo, guarda una estrecha relación con la materia,
especialmente con la rama parlamentaria.
Originalmente
el impeachment consistió en imputarle al rey una especie de
“responsabilidad política” por el ejercicio indebido del poder[4]. Más
adelante, en el Estado moderno, se extendió en contra de cualquier servidor
público de alta jerarquía, con sus variantes. Por ejemplo, en México el
artículo 108 de la Constitución Política Federal, establece que el Presidente
de la República solamente podrá ser acusado –susceptible de juicio político–, durante el tiempo de su
encargo, por traición a la patria y delitos graves del orden común.
En resumen, el término
“responsabilidad política” en este sentido se puede utilizar principalmente de
dos maneras: como juicio de reproche (culpabilidad) que se le hace a un alto
funcionario como consecuencia derivada del juicio político, y como
susceptibilidad de ser sujeto a él por ejercer el poder público de manera
indebida.
El
jurídico es el tercer y más importante ámbito en donde la responsabilidad tiene
una significación propia, y es en este ámbito en donde el análisis se torna más
complejo. Por ello, será tratado en otro apartado.
[1] Cortés Morató, Jordi y Antoni Martínez Riu. Diccionario
de filosofía.
[2] Sánchez Vázquez, Adolfo. Ética y Política.
[3] “Acusación
que la llamada Cámara Baja presenta ante la Cámara Alta contra parlamentarios o
funcionarios que han incurrido en conductas consideradas delictuosas para que
ésta los juzgue y sentencie”. Berlín Valenzuela, Francisco. Derecho parlamentario.
[4] El primer
antecedente de su aplicación fue el enjuiciamiento que la cámara de los comunes
realizó al rey Carlos I de Inglaterra por provocar una guerra civil en la
primer mitad del siglo XVII.
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