Aspectos etimológicos y filológicos.
"Cuando se daba una ruptura en el equilibrio, un perjuicio contrario al Derecho y a la Justicia, entraba entonces en juego la justicia en sentido correctivo, cuya función era reducir el desequilibrio."[1]
La
palabra responsabilidad proviene del latín responsum (respuesta),
relativo a respondere (responder), que se origina de spondere (prometer).
Los verbos respondere y spondere corresponden al verbo griego spendw spendein (pactar)[2] y al
sustantivo spondh (tratado, pacto, convenio).
Desde
un aspecto filológico, los orígenes del término se remontan a Grecia. Al
respecto, Kornel Zoltan Mehesz relata que en la antigüedad el deudor se
comprometía echando vino tinto sobre las llamas del altar de un templo, realizaba
un acto de libación para obligarse ante el acreedor, acto al que los griegos
denominaron spendein, y los romanos spondere, “es decir prometer,
dar la sponsio, creando de esta manera la re-sponsa-bilidad
por la cosa dada o suma recibida del acreedor, que los romanos llamaban creditor,
palabra derivada del griego khre, es decir ‘creer’, pues el acreedor
creía firmemente en el Dios Hércules, en su dinero, y desde luego en su
devolución.”[3] Relato que
confirma la hipótesis de Fustel de Coulanges: las creencias conformaron, y
por lo tanto son explicación, de las instituciones antiguas.
La
sponsio en el Derecho Romano, formaba junto con promittere, la
fórmula verbal solemne utilizada para la celebración de la stipulatio,
ambas palabras se pronunciaban indiferentemente para llevar a cabo este
contrato unilateral, el cual básicamente consistía en obligar al deudor a
restituir lo prestado. Durante todo este período conservó su matiz religioso,
puesto que “no podía ser celebrada sino por personas que participaran en la
religión romana.”[4]
Pese a que la noción de la
responsabilidad se desenvolvió en el Derecho Antiguo, la voz como tal no nació
sino hasta 1787, en el Dictionnair critique de la langue francaise,
publicado en Marsella por el Abad Féraud: responsabilidad es una palabra de
M. Necker. La confianza en ese papel nace de la responsabilidad del gobierno.[5]
Desentrañar el significado que
Necker (ministro de Luis XVI) le quiso dar al término resulta muy complicado,
más cuando no se tiene el documento en el que se basó el Abad
Féraud para atribuírselo. Bien podría referirse a una especie de obligación ética del hombre
político en relación a que éste debe asumir moralmente las consecuencias
derivadas del uso del poder o asumir los “costos” de sus actuaciones políticas;
o bien a la garantía de pago sobre aquellas obligaciones económicas adquiridas
por el gobierno con el naciente estrato financiero (pues cabrá recordar que Necker
era el encargado de la Hacienda Pública y que una de las principales causas de
la revolución fue la gran deuda pública del Estado francés).
[1]
Villey, Michael. Esquisse historique sur le mot responsable.
[2]
También puede significar ofrecer una libación (ofrenda en sacrificio,
especialmente de un líquido).
[3] Apud
Mehesz, Kornel Zoltan. El mundo clásico, tercera parte.
[4]
Margadant S., Guillermo Floris. Derecho Romano.
[5] Apud Seguí, Adela. “Aspectos
relevantes de la responsabilidad civil moderna”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario