Como bien recuerda la Dra. Virginia Aspe Armella, una grata experiencia la hospitalidad del Embajador de México en Grecia Tarcisio Navarrete Montes de Oca y de su maravillosa familia.
miércoles, 15 de enero de 2014
Acrópolis de Atenas
Como bien recuerda la Dra. Virginia Aspe Armella, una grata experiencia la hospitalidad del Embajador de México en Grecia Tarcisio Navarrete Montes de Oca y de su maravillosa familia.
lunes, 27 de mayo de 2013
Responsabilidad jurídica
Parte de la dificultad de conceptuar a la responsabilidad jurídica en un solo sentido, se debe a que existen varias acepciones propias de distintas ramas del Derecho, y que existen otras, propias de otros ámbitos que pueden guardar una estrecha relación con él.
Pese
a esta dificultad, la Filosofía del Derecho ha elaborado una noción que abarca
a todos los tipos de responsabilidad jurídica. Esta noción se encuentra
íntimamente relacionada con la idea de la imputabilidad, pero en su sentido más
amplio, es decir, en cuanto atribución de una conducta susceptible de ser
sancionada, en la medida en que a un sujeto se le atribuye el acto, los efectos
perniciosos de dicha conducta, y consecuentemente su castigo. En otras
palabras, la noción de responsabilidad jurídica se concibe como la atribución
de una
consecuencia por la realización de un acto cometido de manera deliberada
(intencionalmente) o negligentemente (por un descuido) por el cual se debe
responder.
En este sentido, considero que
el sentido “estricto” de imputabilidad (como capacidad suficiente para conocer,
aceptar y por lo tanto responder del hecho generador), sin ser necesariamente
presupuesto básico para la concepción de la responsabilidad jurídica (ya que
una conducta reprochable podría ser atribuible sin llegar a ser sancionada) se
encuentra intrínsecamente relacionado, puesto que la posibilidad de la
aplicación de la sanción conlleva a la realización de su finalidad (evitar un
perjuicio injusto) y por lo tanto a su perfección (aplicarla en caso de ser
cometido).
Por
ello en la actualidad resulta difícil entender al Derecho sin la
responsabilidad, ya que a través de esa posibilidad de atribuir y sancionar una
conducta violatoria de un deber (establecido por el orden jurídico) se puede
conservar cierto equilibrio e inclusive restituirlo en caso de su quebranto, lo
que genera justicia y seguridad para la convivencia armónica y pacífica de la
sociedad, ambos fines básicos del Derecho.
Habrá
que hacer hincapié en que la sanción es el elemento con el que se consigue la
prevención y corrección de dicha conducta lesiva, y con la posibilidad de su aplicación es con la que se
intentan proteger tanto aquellos valores adoptados y reconocidos como
esenciales por la sociedad (vida, libertad, etc.), como aquellos, también
básicos, de carácter económico (patrimonio). De ahí que existan dos principales
tipos de responsabilidad dentro del Derecho: la civil y la penal; ambas con
consecuencias jurídicas o sanciones distintas, que se diferencian de acuerdo a
la gravedad del valor afectado y que intentan ser justas y proporcionales. La
distinción entre restitución o compensación (civil) y castigo (penal) ha sido
sin duda alguna un logro del avance de la civilización y del perfeccionamiento
del Derecho. Así, en la actualidad resultaría inconcebible e inaceptable el
imponer una pena corporal a una persona por el simple hecho de ser un deudor
incumplido.
Creo
que la anterior disquisición abarca todos los sentidos, pues cabe hacer la aclaración, que los otros tipos
de responsabilidad jurídica que existen en nuestro ámbito, generalmente se
derivan de alguno de estos dos modelos.
© Luis Rodrigo Vargas Gil.
jueves, 16 de mayo de 2013
Responsabilidad. Parte III
Acepciones
utilizadas en el lenguaje especializado
Además de los sentidos que se le pueden dar a la palabra
“responsabilidad” en el lenguaje común, existen tres áreas especializadas que
la conceptúan de diferente forma o de manera más especifica: la moral, la
política y, la jurídica.
En cuanto al ámbito moral, la “responsabilidad” es estudiada por la Ética y se refiere a la capacidad de una persona para reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos, por ser éstos manifestación de su libre albedrío (libertad de voluntad), es decir, a su potestad de obrar por reflexión y elección.
En cuanto al ámbito moral, la “responsabilidad” es estudiada por la Ética y se refiere a la capacidad de una persona para reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos, por ser éstos manifestación de su libre albedrío (libertad de voluntad), es decir, a su potestad de obrar por reflexión y elección.
“Tradicionalmente se vincula la
existencia de responsabilidad moral a la afirmación de libertad, de modo que
ésta es condición necesaria de aquella. Una persona es moralmente responsable
de lo que ha hecho sólo si hubiera podido actuar de forma distinta a como lo ha
hecho. La responsabilidad moral obliga a uno a reconocerse autor de sus actos,
ante la propia conciencia y ante la sociedad.”[1]
Por su parte,
la “responsabilidad” en el campo
político tiene tres significados distintos, dos de ellos están relacionados
con la Filosofía Política y el último con el argot parlamentario.
La primera
acepción de “responsabilidad política” se refiere a la conciencia que debe
tener el ciudadano respecto del fenómeno político, conciencia que implica su
conocimiento y su participación dentro de él. De hecho, esta acepción entraña
el sentido originario de la política en sí: “la participación de los miembros
de la polis en las decisiones sobre
los asuntos que interesan a todos”[2].
La segunda se
refiere al aspecto axiológico del uso del poder, a la forma en que el
gobernante toma y realiza sus decisiones con base
en la disyuntiva de ceñir su actuación a la ética o a convicciones,
intereses o fines. Esta acepción considera a
la “responsabilidad política” como la adecuada conducción política del
gobernante.
El
tercer significado corresponde a una antigua figura jurídica conocida en el
common law como impeachment[3],
figura instituida en Inglaterra en el siglo XIV. El término no es estrictamente
jurídico, sin embargo, guarda una estrecha relación con la materia,
especialmente con la rama parlamentaria.
Originalmente
el impeachment consistió en imputarle al rey una especie de
“responsabilidad política” por el ejercicio indebido del poder[4]. Más
adelante, en el Estado moderno, se extendió en contra de cualquier servidor
público de alta jerarquía, con sus variantes. Por ejemplo, en México el
artículo 108 de la Constitución Política Federal, establece que el Presidente
de la República solamente podrá ser acusado –susceptible de juicio político–, durante el tiempo de su
encargo, por traición a la patria y delitos graves del orden común.
En resumen, el término
“responsabilidad política” en este sentido se puede utilizar principalmente de
dos maneras: como juicio de reproche (culpabilidad) que se le hace a un alto
funcionario como consecuencia derivada del juicio político, y como
susceptibilidad de ser sujeto a él por ejercer el poder público de manera
indebida.
El
jurídico es el tercer y más importante ámbito en donde la responsabilidad tiene
una significación propia, y es en este ámbito en donde el análisis se torna más
complejo. Por ello, será tratado en otro apartado.
[1] Cortés Morató, Jordi y Antoni Martínez Riu. Diccionario
de filosofía.
[2] Sánchez Vázquez, Adolfo. Ética y Política.
[3] “Acusación
que la llamada Cámara Baja presenta ante la Cámara Alta contra parlamentarios o
funcionarios que han incurrido en conductas consideradas delictuosas para que
ésta los juzgue y sentencie”. Berlín Valenzuela, Francisco. Derecho parlamentario.
[4] El primer
antecedente de su aplicación fue el enjuiciamiento que la cámara de los comunes
realizó al rey Carlos I de Inglaterra por provocar una guerra civil en la
primer mitad del siglo XVII.
© Luis Rodrigo Vargas Gil.
miércoles, 15 de mayo de 2013
Responsabilidad. Parte II
Acepciones utilizadas comúnmente
La palabra
“responsabilidad” tiene una multiplicidad de significados en el lenguaje común.
Remitirse a un diccionario para conocerlos parecería lo más adecuado, sin
embargo, ninguno proporciona todos los sentidos que el término puede ofrecer en
la realidad.
Herramienta más
útil resulta el relato imaginario inventado por H. L. A. Hart (Punishment
and responsibility),
pues a partir del mismo, podemos exponer la polisemia y
equivocidad que puede ocasionar esta palabra:
1) “Como capitán de un barco, X era
responsable por la seguridad de sus pasajeros y carga.” Responsabilidad como cargo o deber, por ejemplo de dirigir y / o vigilar una cosa, lugar, animal o persona.
2) “Pero, en su último viaje, se
embriagaba todas las noches y fue responsable de la pérdida del barco con lo
que llevaba.” Responsabilidad como atribución de una consecuencia por la
realización de un acto cometido de manera deliberada (intencionalmente) o
negligentemente (por un descuido). O como atribución por llevarse a cabo la
realización de un hecho (fenómeno natural): “El
capitán siempre sostuvo que fueron las tormentas excepcionales las responsables
por la pérdida del barco.”
3) “Se rumoreaba que estaba
loco, pero los médicos lo encontraron responsable de sus acciones.” Responsabilidad
como imputabilidad debido a la capacidad (conciencia) de un individuo para
reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, debido
a que su madurez y salud psicológica lo hacen apto de realizar una tarea adecuadamente
y ser capaz de tomar decisiones pertinentes.
4) “Durante el viaje. X se comportó
muy irresponsablemente y varios incidentes, que tuvo en su carrera, demostraron
que no era una persona responsable.” Responsabilidad como
juicio o cualidad
negativa o positiva de una persona, en relación al cuidado y atención que pone
en sus decisiones; de esta manera, puede aludir a un
reproche o a un reconocimiento.
5) “Pero en un
proceso judicial que se le siguió fue encontrado responsable por la pérdida de
vidas y bienes. Todavía vive y es moralmente responsable por la muerte de
muchas mujeres y niños.” Responsabilidad como juicio de reproche atribuido al
autor de una conducta considerada como incorrecta (sinónimo de culpable). Esta acepción
se encuentra relacionada con la segunda; la diferencia es que ésta, además de
atribuir la consecuencia, realiza un juicio de valor (la conducta del capital
estuvo mal, por lo tanto es responsable).
© Luis Rodrigo Vargas Gil.
lunes, 6 de mayo de 2013
Responsabilidad. Parte I
Aspectos etimológicos y filológicos.
"Cuando se daba una ruptura en el equilibrio, un perjuicio contrario al Derecho y a la Justicia, entraba entonces en juego la justicia en sentido correctivo, cuya función era reducir el desequilibrio."[1]
La
palabra responsabilidad proviene del latín responsum (respuesta),
relativo a respondere (responder), que se origina de spondere (prometer).
Los verbos respondere y spondere corresponden al verbo griego spendw spendein (pactar)[2] y al
sustantivo spondh (tratado, pacto, convenio).
Desde
un aspecto filológico, los orígenes del término se remontan a Grecia. Al
respecto, Kornel Zoltan Mehesz relata que en la antigüedad el deudor se
comprometía echando vino tinto sobre las llamas del altar de un templo, realizaba
un acto de libación para obligarse ante el acreedor, acto al que los griegos
denominaron spendein, y los romanos spondere, “es decir prometer,
dar la sponsio, creando de esta manera la re-sponsa-bilidad
por la cosa dada o suma recibida del acreedor, que los romanos llamaban creditor,
palabra derivada del griego khre, es decir ‘creer’, pues el acreedor
creía firmemente en el Dios Hércules, en su dinero, y desde luego en su
devolución.”[3] Relato que
confirma la hipótesis de Fustel de Coulanges: las creencias conformaron, y
por lo tanto son explicación, de las instituciones antiguas.
La
sponsio en el Derecho Romano, formaba junto con promittere, la
fórmula verbal solemne utilizada para la celebración de la stipulatio,
ambas palabras se pronunciaban indiferentemente para llevar a cabo este
contrato unilateral, el cual básicamente consistía en obligar al deudor a
restituir lo prestado. Durante todo este período conservó su matiz religioso,
puesto que “no podía ser celebrada sino por personas que participaran en la
religión romana.”[4]
Pese a que la noción de la
responsabilidad se desenvolvió en el Derecho Antiguo, la voz como tal no nació
sino hasta 1787, en el Dictionnair critique de la langue francaise,
publicado en Marsella por el Abad Féraud: responsabilidad es una palabra de
M. Necker. La confianza en ese papel nace de la responsabilidad del gobierno.[5]
Desentrañar el significado que
Necker (ministro de Luis XVI) le quiso dar al término resulta muy complicado,
más cuando no se tiene el documento en el que se basó el Abad
Féraud para atribuírselo. Bien podría referirse a una especie de obligación ética del hombre
político en relación a que éste debe asumir moralmente las consecuencias
derivadas del uso del poder o asumir los “costos” de sus actuaciones políticas;
o bien a la garantía de pago sobre aquellas obligaciones económicas adquiridas
por el gobierno con el naciente estrato financiero (pues cabrá recordar que Necker
era el encargado de la Hacienda Pública y que una de las principales causas de
la revolución fue la gran deuda pública del Estado francés).
[1]
Villey, Michael. Esquisse historique sur le mot responsable.
[2]
También puede significar ofrecer una libación (ofrenda en sacrificio,
especialmente de un líquido).
[3] Apud
Mehesz, Kornel Zoltan. El mundo clásico, tercera parte.
[4]
Margadant S., Guillermo Floris. Derecho Romano.
[5] Apud Seguí, Adela. “Aspectos
relevantes de la responsabilidad civil moderna”.
© Luis Rodrigo Vargas Gil.
jueves, 22 de febrero de 2007
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